Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARLON DAVID PUERTA MEDINA

Rol

O-2621-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 31 de Marzo del 2021 en horas de la madrugada, los imputados JOSGREGOT PEÑUELA GOMEZ, Marlon puerta medida y ángel Gonzalez Fortes, ingresaron al país por un paso no habilitado ubicado en el hito 18 del límite de la concordia (Chile con Perú), portando y transportando cada uno bolsos con droga, correspondiendo a PEÑUELA GOMEZ 4 contenedores de cannabis con un peso neto de 8150 gramos y 4 contenedores de cocaína con un peso neto de 3964.4 gramos con una pureza del 61% al 92%, luego el imputado Marlon Puerta Medina, 730soles peruanos además de 4 contenedores de cannabis con un peso neto de 7900 gramos y 1 contendor de cocaína con un peso neto de 1000.6 gramos con una pureza del 61% al 92% y finalmente el imputado Ángel Gonzalez Fortes, portaba 4 contenedores de cocaína con un XRXWWNPGNY Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:28:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl peso neto de 8.000 gramos con una pureza del 61% al 92% y 3 contenedores de cocaína con un peso neto de 2.988 gramos con una pureza del 61% al 92%, siendo todos ellos sorprendido por personal del Ejército de Chile, los cuales lo entregaron a funcionarios policiales”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000. Los acusados, debidamente informados de sus derechos, aceptan la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, están de acuerdo en tramitar el presente asunto de con

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARLON DAVID PUERTA MEDINA, cédula de identidad provisoria N° 14.880.273-4, ANGEL NICOLAS GONZALEZ FORTES, cédula de identidad provisoria N° 14.880.262-9 y a JOSGREGOR AUGUSTO PEÑUELA GOMEZ, cédula de identidad provisoria N° 14.880.269-6, ya individualizados, a sufrir cada uno pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autores del delito consumado, de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, ocurrido en Arica el día 31 de enero de 2021. Se ordena el comiso de las especies incautadas, incluyendo los setecientos treinta soles peruanos, que se destinan al Fondo Regional Para Combatir El Uso Abusivo De Alcohol Y Drogas. II.- Que se sustituye a cada uno de los sentenciados la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, más la prohibición de retornar a él por 10 años, contados desde esta fecha. Si fuere revocada dicha pena sustitutiva deberá cumplir el saldo de la pena corporal, sirviéndole de abono los días que han estado privados de libertad en la causa, más todo el tiempo que demore la ejecución de esta XRXWWNPGNY Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:28:02 ESTE DOCUMEN

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de octubre de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor JACOBO IGNACIO PALACIOS RIQUELME Tipo Audiencia Procedimiento abreviado. Hora inicio 12:13 Hora termino 12:32 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2100089602-8-992-211006-00-16 - PJOR RUM EBS RIT 2621 21 Acta EBS/al

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