1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUENUQUEO/TRANSPORTES FERROPACK LIMITADAA

Rol

O-33-2019

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARTA ALEJANDRA HUENUQUEO DONOSO, trabajadora, domiciliada en calle Los Cóndores N°2040, departamento 401 H, comuna de Peñalolén, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones , nulidad de despido y cobro de remuneraciones en contra de su ex empleador TRANSPORTES FERROPAK LIMITADA, TRANS-PORTA LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LONCOTORO S.A., todas con domicilio en calle Exposición N°399, comuna de Estación Central, Santiago, en contra de QUICK BOX S.A., con domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 1012, parcela 11, comuna de Puerto Varas, y en contra de ARCHIVEIS EXPRESS CHILE S.A., con domicilio en avenida Presidente Frei Montalva N°9950, Panamericana Norte, módulo A- 4, comuna de Quilicura, Santiago, TODAS las demandadas representadas por don GERMAN BRIEBA OPAZO, ignora profesión u oficio, y con domicilio en todas y cada una de las demandadas, configurando todas estas sociedades un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, modificado por la ley N° N°20.760, de 2014, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de trabajadora dependiente y subordinada, con fecha 23 de noviembre de 2015, desempeñando las funciones de “Encargada de Recursos Humanos”, calidad que mantuvo hasta la fecha de terminación de su contrato de trabajo ocurrida el 10 de diciembre de 2018. La remuneración mensual de la actora al momento de su auto despido ascendía a la suma de $1.094.000.- En cuanto al término de la relación laboral sostiene que, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, se vio obligada a poner término a su contrato de trabajo que lo ligaba con su ex empleador con fecha 10 de diciembre de 2018, en razón de los graves incumplimientos a sus obligaciones laborales y previsionales en que incurrieron las demandadas y que configuran la c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada TRANSPORTES FERROPAK LIMITADA, deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $ 1.060.666. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 3 años, suma que asciende $ 3.181.998.-.-. c) Incremento legal señalado en el artículo 168 y 171 del Código del Trabajo, ascendente al 50% calculado sobre los años de servicio, suma equivalente a $ 1.590.999.-. d) Pago de la remuneración de 9 días del mes de diciembre de 2018, por la suma de $ 318.199.-. e) Feriado legal y proporcional adeudado (35 días) por $ 1.237.425. f) Remuneración desde diciembre de 2018 a marzo de 2018 por compensación fuero maternal por $ 3.181.998.- II.- El pago de cotizaciones previsionales de AFC Chile, AFP Modelo e Isapre Nueva Mas Vida que se encuentren pendientes de pagos del período que se extendió la relación laboral, esto es, 23 de noviembre de 2015 y 10 de diciembre de 2018.- III.-Que deberá pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido de la actora el 10 de diciembre de 2018 hasta el 15 de febrero de 2019, a razón de $ 1.060.666.- IV.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V- Que al total anterior, se debe descontar la suma

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARTA ALEJANDRA HUENUQUERO DONOSO. DEMANDADAS: QUICK BOX Y OTRAS. RUC N° : 19-4-0157798-2 RIT N°: O-33-2019. Santiago, cinco de abril dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARTA ALEJANDRA HUENUQUEO DONOSO, trabajadora, domic

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