MARTÍNEZ/ACP MAQUINARIAS E INGENIERÍA LIMITADA
Rol
O-6464-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo además, lo dispuesto en los artículos 171, 160 número 7, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge la demanda de despido interpuesto por don HERNÁN HUGO MARTÍNEZ KLIEB, en contra ACP MAQUINARIAS E INGENIERÍA LIMITADA, y se declara que el despido indirecto que efectuó el actor se encuentra debidamente justificado. II. Que en consecuencia se condena a la parte demandado a las siguientes prestaciones respecto del actor: Primero, pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por $655.628.- Segundo, el pago de la Indemnización por años de servicios por el equivalente a $5.245.024.- Tercero, Recargo Legal del 50% por la suma $2.622.512.- Cuarto, feriado legal por la suma $458.939.- Feriado proporcional $3.496.- y Feriado progresivo por la suma de $327.813.- III. Habiendo establecido la existencia de deuda de cotizaciones previsionales, se declara además, nulo el despido indirecto, y se dispone el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, consignadas en el motivo quinto de esta sentencia y en el libelo pretensor, respecto a cada una de las instituciones previsionales correspondiente a AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE, las que deberán hacerse sobre una base imponible de $655.628.- Asimismo, se dispone del pago de las remuneraciones del trabajador hasta la convalidación del despido de conformidad a lo dispuesto al artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, sobre la base de la misma remuneración ya señalada. IV. Las sumas ordenadas pagar, devengarán los reajustes e intereses de conformidad con los Artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. V. Se condena en costas de la causa que se fijan en la suma de $700.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá cumplirse dentro de quinto día. En caso de no cumplirse, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los efectos pertinentes. Queda notificada personalmente la parte asistente del contenido íntegro de la sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don HERNÁN HUGO MARTÍNEZ KLIEB, Rut N° 7.421.386-3, chileno, con domicilio en Lebreles 8566, comuna de Pudahuel, ejerciendo acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobre de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de ACP MAQUINARIAS E INGENIERÍA LIMITADA, Rut N° 76.087.565-1, representada legalmente por don JORGE RODRIGO NEIRA YOUNG, RUT 14.418.249-9, ambos con domicilio en Nueva Costanera 4281, Departamento 401, comuna de Vitacura. Solicitando que el tribunal declare como ajustado a derecho el despido indirecto que efectuó con fecha 13 de octubre de 2020, invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo respecto de su empleador, por el no pago de sus cotizaciones previsionales de diversos periodos según se refiere en su libelo pretensor.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo además, lo dispuesto en los artículos 171, 160 número 7, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge la demanda de despido interpuesto por don HERNÁN HUGO MARTÍNEZ KLIEB, en contra ACP MAQUINARIAS E INGENIERÍA LIMITADA, y se declara que el despido indirecto que efectuó el actor se encuentra debidamente justificado. II. Que en consecuencia se condena a la parte demandado a las siguientes prestaciones respecto del actor: Primero, pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por $655.628.- Segundo, el pago de la Indemnización por años de servicios por el equivalente a $5.245.024.- Tercero, Recargo Legal del 50% por la suma $2.622.512.- Cuarto, feriado legal por la suma $458.939.- Feriado proporcional $3.496.- y Feriado progresivo por la suma de $327.813.- III. Habiendo establecido la existencia de deuda de cotizaciones previsionales, se declara además, nulo el despido indirecto, y se dispone el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, consignadas en el motivo quinto de esta sentencia y en el libelo pretensor, respecto a cada una de las instituciones previsionales correspondiente a AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE, las que deberán hacerse sobre una base imponible de $655.628.- Asimismo, se dispone del pago de las remuneraciones del trabajador hasta la convalidación del despido de conformidad a lo dispuesto al artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, sobre la base de la misma remu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 31 de marzo de 2021 RUC 20-4-0300200-4 RIT O-6464-2020 CARATULADO MARTÍNEZ/ACP MAQUINARIAS E INGENIERÍA LIMITADA MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:33 SALA Sala Virtual 8
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