GOLDSMITH/LAROCQUE
Rol
O-6303-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir entre las partes una relación de naturaleza laboral. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante. En la afirmativa del hecho N° 1: 2. Remuneración e ítems que lo componen. 3. Efectividad de haber sido despedido el demandante el 31 de mayo de 2019. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del demandante por el periodo 2018 a 2019. 5. Días y montos que se adeudarían por concepto de feriado proporcional. 6. Efectividad de tener el demandante derecho a un bono anual. En la afirmativa, monto y requisitos de devengamiento. 7. Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones por los meses de abril y mayo de 2019. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Correo electrónico de fecha 01 de octubre del 2018, enviado desde Mutual a doña Javiera Stenger, confirmando reserva de cupos CET para el Sr. Benjamín Goldsmith Goldblum. 2. Informe de Evaluación Preocupacional, de fecha 02 octubre del 2018 del Sr. Goldsmith Goldblum. 3. Informe de Evaluación Psicolaboral de RANDSTAD, del actor, fecha 12 de octubre del 2018. 4. Contrato de trabajo suscrito con fecha 05 de noviembre del 2018, entre las partes y anexo de fecha 01 de mayo del año en curso, suscrito entre las partes. 5. 5 cartolas mensuales de estado de cuenta del actor, del Banco Edwards, por los períodos que comprenden desde el 30 de noviembre del 2018 al 30 de abril de este año, ambos meses inclusive. 6. 4 liquidaciones de remuneraciones por los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso. 7. Carta N° MSC-DOP-SSM-002/2019. emitida por la Superintendente Senior de Operaciones Mina San Cristóbal S.A., de fecha 13 de marzo de este año, y dirigida al Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia. 8. Serie de correos electrónicos enviados e intercambiados entre la Sra. Javiera Stenger, como representante
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece don IGAL BENJAMIN GOLDSMITH GOLDBLUM, Ingeniero, domiciliado en calle La Cumbre N° 1358, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de vínculo laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa LAROCQUE & STENGER INSTRUMENTOS LIMITADA, sociedad dedicada al giro de exportación e importación, representada legalmente por don Brian Henry Larocque, ambos con domicilio en Avenida del Parque N° 4680, oficina 107, comuna de Huechuraba, solicitando la declaración de existencia de relación laboral entre las partes y, consecuencialmente, declarando carente de cumplimiento de formalidades legales su despido y ordenar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 05 de noviembre de 2018, para desempeñar el cargo de Administrador de Contrato, con el fin de efectuar labores de supervisión directa con los clientes de su ex empleador, tal como se individualiza en su contrato de trabajo, labores que debía ejecutar en las oficinas de la empresa ubicadas en Avenida del Parque N° 4680, oficina 107, comuna de Huechuraba, encontrándose exceptuado del cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que la remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $6.143.701, compuesta por un sueldo base, gratificación, movilización y colación que indica. Sostiene que en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, fue estipulado el pago de un Bono Anual de Desempeño, por un sueldo bruto correspondiente al cumplimiento de metas. En relación a la vigencia pactada de su contrato de trabajo, esta fue estipulada por un plazo de seis meses, el cual se renovó hasta el 31 de mayo de 2019, por medio de un anexo de contrato con fecha 1º de mayo. Indica que su ex empleador le comunico en forma verbal que su contrato concluía el día 31 de mayo, por vencimiento del plazo, sin cumplimiento de formalidad legal alguna, adeudándosele a la fecha las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019, cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, feriado proporcional y pago del Bono Anual pactado. Por último, alega que luego de varios intentos que le fuera enterado su finiquito, ingreso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 31 de julio de 2019, celebrándose comparendo de conciliación ante dicha entidad, en el cual la demandada negó vínculo laboral, a pesar de ser exhibido el contrato de trabajo y anexos, con liquidaciones de remuneraciones. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo con costas, negando la existencia del vínculo laboral reclamado en el libelo y, consecuencialmente adeudar cualquiera de las prestaciones e indemnizaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por IGAL BENJAMIN GOLDSMITH GOLDBLUM, en contra de la empresa LAROCQUE & STENGER INSTRUMENTOS LIMITADA. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar y de conformidad a los fundamentos expuestos en el motivo décimo segundo del presente fallo, las que se regulan en la suma de $3.000.000. III.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O-6303-2019 RUC 19-4-0217609-4 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece don IGAL BENJAMIN GOLDSMITH GOLDBLUM, Ingeniero, domiciliado en calle La Cumbre N° 1358, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de vínculo laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa LAROCQUE
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