ABRIGO/DISEÑO Y CONSTRUCCION CASTOR S.A.
Rol
O-5187-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, cédula de identidad N° 13.718.520-2, en representación de doña MARCELA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 12.872.055, don VÍCTOR EFRAÍN NÚÑEZ ARRIAGADA, cédula de identidad N° 5.162.200-6; doña AURORA DE LAS MERCEDES ABRIGO VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.251.915-4; doña NADIA ELIZABETH SOLORZA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 16.374.927-0; don CRISTIAN GABRIEL SALDÍAS PARRA, cédula de identidad N° 9.677.710-8, y doña YISSA CATHERINE MANRÍQUEZ PINO, cédula de identidad N° 15.919.066-8, todos trabajadores, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N° 303, oficina 407, Providencia, quien interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de sus representados, la sociedad DISEÑO Y CONSTRUCCION CASTOR S.A., rol único tributario N° 77.251.150-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Américo Sepúlveda Araya, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 5.667.489-6, ambos domiciliados en calle Manuel Carvallo 1467, Peñalolén, Región Metropolitana, y además interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA, rol único tributario N° 61.812.000-7, institución autónoma del Estado con patrimonio privado, representada legalmente por don César Faúndez Burgos, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.842.515-4, ambos domiciliados en calle Serrano 45, piso 6°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare que: 1. El despido del cual fueron objeto los actores con fecha 12 de julio 2019, fue injustificado, indebido e improcedente. 2. Entre las demandadas existe régimen de subcontratación, de acuerdo a los artículos 183-A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que la demandada Diseño y Construcción Castor S.A., no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: - Que la demandada Diseño y Construcción Castor S.A., se encuentra en proceso de liquidación desde el 26 de agosto de 2019, por resolución del 28º Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa Rol C-24.806-2019. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada Diseño y Construcción Castor S.A., en caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por los demandantes. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada uno de los demandantes. 3) Efectividad de haber sido despedidos todos los demandantes el día 12 de julio de 2019, invocándose la causal de necesidades de la empresa, en caso afirmativo, efectividad de haber cumplido la demandada Diseño y Construcción Castor S.A., con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 4) Efectividad de adeudar la demandada principal a los demandantes los feriados y remuneraciones de junio y julio de 2019 que se detallan en la demanda. 5) Monto aportado por la demandada principal a la cuenta individual de seguro de cesantía respecto de cada uno de los demandantes. 6) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes. 7) Efectividad de haberse desempañado los demandantes en régimen de subcontratación para la demandada SERVIU, en caso afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo. 8) En el caso que se pruebe el punto anterior, efectividad de haber cumplido la demandada SERVIU con los derechos de información y retención en la forma previsto en los artículos 183 c) y d) del Código del Trabajo. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Respecto de doña Aurora Abrigo: a. carta de despido, b. certificado de AFP Modelo, FONASA y AFC, c. contrato de trabajo, d. liquidaciones de sueldo enero a julio 2019. 2) Respecto de doña Yissa Manríquez: a. carta de despido, b. certificados de AFC; Isapre Colmena y AFP Modelo. 3) Respecto de doña Marcela González Martínez: a. carta de despido; b. certificados de AFP Hábitat, AFC y Fonasa, c. contrato de trabajo, d. liquidaciones de sueldo enero a julio 2019. 4) Respecto de doña Nadia Solorza Núñez: a. carta de despido; b. certificados de AFP Habitat, AFC e Isapre Banmédica, c. contrato de trabajo, d. liquidaciones de sueldo. 5) Respecto de don Víctor Núñez Arriagada: a. carta de despido; b. certificado de AFP Capital, Fonasa. 6) Respecto de don Cristián Saldías Parra: a. carta de despido; b. certificados de AFP Habitat, AFC e Isapre Banmédica, c. contrato de trabajo, d. liquidaciones de sueldo enero
Fallo
Por tanto, el acuerdo a que haya arribado la empresa principal con sus mandantes, le es inoponible a esta institución. Hace presente que mediante este Decreto Supremo lo que se realiza es la entrega de un subsidio al Grupo Organizado o Mandante, lo que se enmarca dentro de la actividad de Fomento que tiene el Estado cumpliendo así con el rol subsidiario que le asigna la Carta Política en su artículo primero. De este modo los subsidios conforman lo que en la doctrina administrativa se les denomina como “medios de fomento”, siendo aquellos, al igual que las subvenciones, mecanismos de carácter económicos que se caracterizan por tratarse de auxilios directos que suponen desembolsos efectivos de dinero del erario público en favor de particulares u otros entes administrativos. Expresa que la calificación jurídica que le arroga el apoderado de los actores a su representada, esto es, empresa mandante y dueña de la obra no se ajusta con la realidad de los hechos, por cuanto su parte, en ningún caso, ha tenido esa condición respecto de la ejecución de las obras de construcción. En definitiva, sostiene que SERVIU Metropolitano no tiene injerencia alguna en la contratación o subcontratación de la obra o faena en la que habrían prestado sus servicios los demandantes, al punto que no es parte compareciente en el contrato suscrito entre el Grupo Organizado, la Entidad Patrocinante y la empresa contratista, ni podría hacerlo, en atención a las normas de derecho público que lo rigen. A mayo
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Sentencia definitiva RIT: O-5187-2019 RUC: 19-4-0206716-3 __________________/ Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, cédula de identidad N° 13.718.520-2, en representación de doña MARCELA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 12.872.055, don VÍCTOR EFRAÍN NÚÑEZ ARRIAGADA, cédula de identidad N° 5.1
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