2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUNÍN/CAPREDENA

Rol

O-3829-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA YOLANDA RUNIN AGUILANTE, cesante, cédula de identidad N° 7.956.190-8, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general laboral en contra de la CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), servicio de la administración descentralizada del Estado, rol único tributario N° 61.108.000-K, representada legalmente por don Cristian Rojas Grüzmacher, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.018.537-3, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N° 102, Piso 4, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes entre el 16 de febrero de 1999 al 5 de mayo de 2020. 2. Que su despido ha sido justificado, debido y procedente. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las sumas que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso: a) Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso: $477.412. b) Por concepto de indemnización por años de servicios: $5.251.532. c) El recargo del 50%, lo que corresponde a $2.625.766. d) El pago del feriado legal por los últimos dos periodos: $668.388. e) El pago del feriado proporcional, por la cantidad de $65.852. 4. Se condene a la demandada a enterar en AFP Uno, FONASA y AFC Chile las cotizaciones previsionales y de seguridad social que procedan. 5. Declarar la nulidad del despido condenando a la demandada a pagar las prestaciones laborales y previsionales hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley. 6. Los reajustes legales de todas las sumas expresadas. 7. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que en virtud de un contrato de trabajo verbal, ingresó a prestar servicios par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia, pese a estar válidamente notificada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1. Efectividad que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral; los elementos que la constituyen, en particular la fecha de inicio, funciones desempeñadas, la jornada servida, existencia de jefaturas, remuneración pactada y percibida. En la afirmativa del punto anterior: 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores y la efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de formalidades legales al efecto. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante por todo el periodo en que pretende haber configurado una relación sujeta al Código del Trabajo. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta de despido indirecto dirigida por la actora a la demandada, de fecha 5 de mayo de 2020, por la causal del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, junto con el comprobante de envío por Correos de Chile y constancia ante la Inspección del Trabajo. 2. Talonarios de boletas de honorarios emitidas por la actora, desde la Nº 1 a la Nº 50, entre abril de 1999 y diciembre 2002. Desde la Nº 101 a la Nº 176, entre marzo de 2007 y noviembre 2011. Desde la 226 a la 290, entre agosto de 2014 y enero de 2019. 3. Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas por la actora desde la Nº 1 a 30, por el período de febrero de 2019 a diciembre de 2019. De la Nº 31 a 38, correspondiente al período de enero 2020 a mayo de 2020. 4. Impresión de estado de cuenta rut de la actora en Banco Estado, por el período de abril de 2018 a mayo de 2020. 5. Documento denominado Distribución de Turnos de Cuidadora Unidad Psiquiatría, correspondiente a los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril de 2020, timbrado y firmado por la Enfermera Clínica Lissette Herrera Díaz. 6. Fotografía del Control de Asistencia de la actora por parte de la demandada, correspondiente al mes de marzo de 2020. 7. Fotografía de Certificado emitido por la demandada a la actora, por la participación en Curso de Educación en Servicio con el tema Ética y Relaciones Humanas, de noviembre de 2000. 8. Diploma otorgado a la actora por la Asociación Chilena de Seguridad, por haber cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso Taller Práctico Uso de Extintores, de febrero 2020. 9. Fotografía de la actora con una compañera de trabajo, donde se aprecia el uniforme que debía utilizar. 10. Comunicado emitido por la demandada, en que infor

Fallo

se declarará en lo resolutivo. NOVENO: Feriados demandados. Que la demandante reclama el pago del feriado legal por los últimos dos periodos por $668.388, y del feriado proporcional por la cantidad de $65.852, a cuyo respecto la demandada no acreditó haberlos pagado, por lo que se declarará la obligación de compensar esos feriados mediante el pago de las sumas demandadas. DECIMO: Valoración de la prueba, demás medios y apercibimiento legal. Que para arribar a las conclusiones precedentes, la prueba incorporada por la parte demandante ha sido apreciada con sujeción a las reglas de la sana crítica, y se desestimarán como elementos de convicción los restantes medios de prueba incorporados por su parte, pero no mencionados expresamente en los siguientes considerandos del fallo, toda vez que su alcance probatorio no altera el establecimiento de los hechos y lo que se resolverá en definitiva. Tal calidad probatoria se le atribuye a las declaraciones confesionales de don Carlos Jaime Molina Johnson, gerente general de la demandada, pues de sus dichos no se aprecian declaraciones en perjuicio de esta parte; a la prueba documental correspondiente a las sentencias dictadas en causas RIT T-16-2013 y T-26-2013 por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-27-2015, RIT O-484-2015, RIT O-2904-2015, RIT O-7777-2017, por el este mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así como las causas que se solicitó tener a la vista individualizadas en el considerando segundo de e

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Sentencia definitiva RIT: O-3829-2020 RUC: 20-4-0275736-2 __________________/ Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA YOLANDA RUNIN AGUILANTE, cesante, cédula de identidad N° 7.956.190-8, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por declaración de relación laboral, despi

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