Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ MARIO PIERO VELÁSQUEZ ALMONACID

Rol

O-642-2019

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., OBTENCION INDEBIDA DEVOL.IMPUESTO.ART 97 N.4.INC.3.COD.TRIBU

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: A raíz de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de Impuestos Internos, del cual da cuenta el informe de recopilación de antecedentes N° 975 de fecha 13 de noviembre de 2018, suscrito por funcionarios fiscalizadores del Departamento de Fiscalización de la Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, se constató que el imputado Mario Piero Velásquez Almonacid, en los periodos tributarios mensuales, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2016, aumento indebidamente el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de débito fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, a través del registro en los libros de compras y ventas y la declaración en los respectivos formularios N° 29, sobre declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, de 25 facturas falsas emitidas por 5 contribuyentes distintos, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan, así como mediante la incorporación en los respectivos formularios N° 29, de montos de crédito fiscal IVA sin respaldo documental, en relación a los registrados en los libros de compra y venta y que en su conjunto representan el 89,4% del crédito fiscal IVA declarado en los periodos tributarios analizados, estas maniobras le permitieron rebajar de forma artificial y dolosa la carga tributaria que le correspondía soportar en dichos períodos, relativa al impuesto a las venta y servicios, provocando XXQTWNWGJP Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 20:55:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. IV.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 38 de la ley 18.216 se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e identificación para la omisión de las anotaciones prontuariales en el certificado de antecedentes del condenado. V.- Respecto de la multa impuesta, que asciende al día de hoy a 94,6 Unidades Tributarias Mensuales, mediando aquiescencia expresa por parte del condenado se sustituye la misma por PRESTACION DE SERVICIO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por el cálculo que establece la ley en el artículo 49 y siguiente del Código Penal, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, dentro del plazo de cinco días, debiendo informar a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que se encuentre firme la presente sentencia, el cronograma, la institución y el plan de prestación de servicio a desarrollar, el que deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desempeñar ante dicha institución. VI.- Que, se le exime del pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando octavo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público y Defensa renuncian a los plazos y recursos legales, en cuanto a la Querellante no renuncia,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 49, 50, 67, 68, 70 y 76 del Código Penal, artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 97 N° 4 del Código Tributario y artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MARIO PIERO VELÁSQUEZ ALMONACID, cédula de identidad N° 15.300.089-1, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de reiterado de infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometido en esta jurisdicción entre los meses de enero de 2015 a agosto de 2016, a las siguientes penas: A) A la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; B) A la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público. C) A la pena de multa de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) a beneficio fiscal. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt y cumplir durante el período de control con el plan de intervención indi

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, seis de octubre de dos mil veintiuno. Magistrado RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO ARNOLDO LLANCAMAN NIETO Querellante MÓNICA SCHWERTER MARTINEZ Defensor Particular MARIO ÁGUILA INOSTROZA RUC 1910032311-K RIT 642-2019 Condenado MARIO PIERO VELÁSQUEZ ALMONACID Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CÓDIGO TRIBUTAR

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