M.P. C/ VÍCTOR MANUEL CID SILVA
Rol
O-1431-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “En la comuna de Curicó el día 28 de febrero del año 2020 a eso las 15:00 horas ambos imputados previamente concertados procedieron ingresar al supermercado Acuenta ubicado en calle Maipú N° 798, procediendo a sustraer con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especie de propiedad del referido establecimiento comercial, especies que fueron avaluadas según el valor de venta al público la suma total de $125.100, las cuales iban guardando ambos imputados dentro una bolsa la cual se encontraba adaptada conocida como bolsa biónica para luego tras pasar el nivel de las cajas registradoras sin pagar el valor de dicha especie huyendo con ellas en su poder.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don VÍCTOR MANUEL CID SILVA y a don PATRICIO FIDEL INOSTROZA LÓPEZ, ya individualizados, en calidad de AUTORES del ilícito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 28 de febrero del año 2020, a sufrir CADA UNO la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado PATRICIO FIDEL INOSTROZA LÓPEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Avenida PANGAL Nº 2088, MAIPU, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. KXMEWNMEHX Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 08:55:23 ESTE DOCUMENTO T
Fundamentos
considerando el abono el día 29 de febrero de 2020 y 26 de septiembre de 2020, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Talca, el día 14 de octubre de 2021, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216 el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquél en que originalmente se desarrollaba. Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas y los días que el sentenciado permaneció privado de libertad en la causa. IV).- Que, si el sentenciado VÍCTOR MANUEL CID SILVA no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en TRES CUOTAS, debiendo pagarse la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021, y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes. El NO pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida en una sanción distinta, pudiendo ser prestación de servicios en beneficio de la comunidad hasta por 24 horas o en el caso que el imputado no acepte esta sustitución, procederá la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria impuesta. El KXMEWNMEHX Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 08:55:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imputado ha manifestado su voluntad de pagar la multa en dinero y no quiere realizar trabajos Comunitarios en beneficio de la comunidad. V).- Que, si el sentenciado PATRICIO FIDEL INOSTROZA LÓPEZ no tuviere bienes suficientes
Fallo
se declara la incompetencia para cumplir pena impuesta, debiendo remitirse al tribunal correspondiente al domicilio del condenado. VIII) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. KXMEWNMEHX Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 08:55:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC : 2010012166-3 RIT : 1431 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. KXMEWNMEHX Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 08:55:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) VÍCTOR MANUEL CID SILVA C.I. 0017841376-7 Fecha de Nacimiento 15/08/1991 Dirección Avenida PANGAL Nº 2088, MAIPU DELITO Hurto simple. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°9 del
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