VÁSQUEZ/REALICHILE S.A.
Rol
O-4505-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don ARCADIO ANTONIO VASQUEZ CARO, RUT: 12.789.428-0, operario logístico, domiciliado para estos efectos en Moneda Nº973 oficina Nº1012, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador REALICHILE S.A., RUT: 78.816.930-2, representada por don Carlos Suarez Lorca, ambos con domicilio en Av. Departamental 2695, comuna de La Florida, y en forma solidaria, o en su defecto en forma subsidiaria en contra de VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 76.472.129-2, empresa representada por don Giles Jean Marie Rolland, RUT: 25.216.830-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Andrés Bello #2777 piso 8, Oficina 802, Las Condes y así mismo en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., RUT 76.466.068-4, representada por don Nicolás Claude, RUT: 25.020.727-1, ambos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente, piso 4, Pudahuel, solicitando se declare que el despido efectuado por su empleadora fue indebido y que conforme a ello se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esta última incrementada con el recargo del artículo 168 del mismo cuerpo legal, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en haber sido contratado por la demandada principal con fecha 23 de Agosto de 2017, desarrollando el cargo de operario logístico con una remuneración de $1.054.349. Agrega que el 6 de julio de 2020, le fue comunicado el término de su contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atribuyéndosele un actuar negligente al sobrepasar el límite de carga permitiendo en la operación del Montacarga Manitou, que soporta un máximo de 3 toneladas, efectuando, por consiguiente, una maniobra peligrosa consistente en conducir el referido vehículo por un par de metros, en marcha atrás, sobre sus dos ruedas delanteras, manteniendo la carga. Ante lo cual alega que niega los hechos y además señala que la amonestación es una sanción, de conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, de esta manera fue amonestado y despedido por el mismo hecho, asi el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor. Pues bien, en la especie, no cabe duda que el empleador ejecutó un primer acto disciplinario (amonestación) por unos supuestos hechos ocurridos el día 06 de julio último, para posteriormente a las 17:00 horas aproximadamente volver a llamar al trabajador y ejercer una segunda sanc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se Rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor ARCADIO ANTONIO VASQUEZ CARO y en consecuencia se declara que el despido efectuado por la demandada REALICHILE S.A HA SIDO JUSTIFICADO. II.- Que se hace lugar al cobro de prestaciones consistente en: a) Feriado legal agosto 2018-2019 (21 días) por la suma de $738 044.- b) Feriado proporcional agosto 2019- a julio 2020 (17.9 días) por la suma de $632.609. c) Remuneración 6 días del mes julio de 2020 por la suma de $210.870. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida.- IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que de las sumas ordenadas pagar serán responsables subsidiariamente VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, y SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.- Regístrese y comuníquese. RIT O-4505-2020 RUC 20- 4-0282538-4 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don ARCADIO ANTONIO VASQUEZ CARO, RUT: 12.789.428-0, operario logístico, domiciliado para estos efectos en Moneda Nº973 oficina Nº1012, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador REALICHILE
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