RODRÍGUEZ/COUSSY
Rol
O-6090-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don JOSE LUIS RODRIGUEZ ROZAS, desempleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Río N°326, oficina 409, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, a S.S., quien demanda PLUS STEEL SpA., representada legalmente por ENRIQUE COUSSY RIVERA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 19, oficina 702, ciudad y comuna Santiago, Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto del año 2019, bajo dependencia y subordinación para la demandada PLUS STEEL SpA., mediante suscripción de Sus funciones eran de Maestro Mecánico, entre las cuales se encontraba las siguientes funciones: 1) Reparar Bombas Sumergibles, estas bombas se utilizan en las Mineras, y cumplen la función de extraer el agua y trasladarla a otro sector, y asimismo volver a ingresar agua a la Mina. 2) Las Bombas Sumergibles las debía embalar, luego despachar a los clientes que las compraban. 3) Tenía que realizar las compras de todos los materiales necesarios para la reparación de las Bombas. 4) Debía cotizar con distintos proveedores para abaratar costos, sin bajar la calidad de los productos. 3 5) Elaboraba informes de los estados de las Bombas Sumergibles, ya que estas se debían sumergir a más de 20 metros de profundidad, son eléctricas, por tal motivo requerían una expertise que solo él tenía. 6) Existen varios tipos de modelos de las Bombas Sumergibles y todas las reparaba el demandante. Las funciones las realizaban en el taller ubicado en Miguel Mujica N°11609, comuna de La Florida. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:30 a.m., hasta las 18:30 p.m., interrumpida por 60 minutos para colación. Su remuneración promedio ascendía a $1.111.865.-, base de cálculo para las prestaciones que demanda. La relación laboral era de carácter indefinido. Durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada acató todas y cada una de las normas e instrucciones que me fueron impartidas, respetando las disposiciones contenidas en procedimientos internos, ejecutando su trabajo en forma eficaz, responsable y eficiente. Dado que era el único Maestro que tenía el conocimiento de la reparación y mantención de Bombas Sumergibles y en atención a que su remuneración no estaba acorde al mercado su ex empleador le ofrece pagar de manera adicional el Tag (los pórticos) que debía ocupar todos los días ya que su domicilio es en la comuna de Quilicura y el taller está ubicado en la comuna de La Florida. Así se materializó por nueve meses, acuerdo verbal que su ex empleador cubrió con depósitos directos a su cuenta corriente del Banco Santander, misma cuenta en que le depositaba la remuneración mensual y adelanto en la quincena. Al mes diez dejó de cumplir el acuerdo manteniendo hoy una deuda que asciende a más de $200.000.- En el mes de mayo de 2020 comenzaron especulaciones que la empresa no estaba bien y conversó con su ex jef
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de agosto del 2019 y 17 de julio de 2020 que terminó por despido que se declara indebido; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por aviso previo, equivalente a $1.111.865.- (un millón ciento once mil ochocientos sesenta y cinco pesos); 2. Al pago del reajuste de las remuneraciones desde marzo a junio 2020 que asciende a $641.000.- (seiscientos cuarenta y un mil pesos); 3. Vacaciones proporcionales 4.45 días y 3 días inhábiles, suma que asciende a $197.166.- (ciento noventa y siete mil ciento sesenta y seis pesos); 4. Remuneración correspondiente desde el 16 de junio al 17 de julio de 2020, el monto total asciende a $1.111.865.-, (un millón ciento once mil ochocientos sesenta y cinco pesos); 5. Cotizaciones previsionales de AFP, AFC, FONASA O ISAPRE, correspondiente al periodo desde el 16 de junio 2020, al 17 de julio 2020; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. No habiendo sido completamente vencida no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. RIT : O-6090-2020 RUC : 20- 4-0296760-K Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don JOSE LUIS RODRIGUEZ ROZAS, desempleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Río N°326, oficina 409, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, a S.S., quien demanda PLUS STEEL SpA., representada legalmente por ENRIQUE COUSSY RIVERA, ignoro
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