1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-6483-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privada de los beneficios que ello significa, ya que claramente su 10% de retiro no corresponde al que le corresponde por sus años de trabajo, lo anterior, porque fue indebidamente apropiado por su ex empleador; muchos meses en mi AFP, me aparecía como monto cotizado $1. (un peso), sin embargo, se descontaba por concepto de AFP $64.878 más comisión de $9.407, Fonasa $45.415, Invalidez $9.926, cesantía $5.190; lo que hacía un total descuento de $134.816 (ciento treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos), dinero que se apropiaba mes a mes. Agrega que la AFC, le entregó certificado que establece que su ex empleador, le adeuda 16 meses de pago por la suma de $127.700 desde Febrero del año 2018- Enero 2019. Fonasa, el certificado señala que su ex empleador, los meses de Julio a Diciembre de 2018, declara y no pago. Luego desde Enero a Diciembre 2019, declara y no pago, y Enero a Junio 2020, declara y no pago. Manifiesta luego que en los últimos meses, su ex empleador, esperaba juntar dos meses y le pagaba el último, a fines de Julio, por ejemplo, recién le pagaron el mes de junio del año en curso. Además que dejó de pagarme anticipo de gratificación y se apropió de la asignación familiar que por ley le corresponde. Otro de los incumplimientos de parte de la demandada, correspondería a la apropiación indebida de las cuotas pagadas a “La Araucana”. Dado que solicita un préstamo por la suma de $1.335.619 y ustedes se encargarían de descontar de su remuneración la suma mensual de $59.951., y luego pagar directamente a dicha institución, sin embargo los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio se encuentran morosos, según da cuenta “certificado de cuotas vigentes” Por lo tanto han descontado y no pagado, apropiándose de su dinero. Puesto que, como ha sido mencionado, sus ex–empleadores, no efectuaron la declaración ni el pago de la mayoría de sus cotizaciones de FONASA, es que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo: “…Par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña WALESKA NICOLE ORTIZ QUEZADA con C.I N°16.615.112-0 domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt N°12, oficina 201, Comuna de Providencia, quien interpone demanda por Despido indirecto, Cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de su ex - empleador, Supermercados MONTSERRAT S.A.C, RUT N°93.307.000-K, empresa del giro de su denominación representada legalmente por Andrés Bada Gracia, N°7033690-1, todos domiciliados en AV. Presidente Eduardo Frey N°4475, Comuna de Conchalí. Expone que fue contratada por su ex empleador desde el día 01 de Julio de 2006, hasta el día 07 de Agosto de 2020, ocasión en que se ve obligada de hacer uso de la prerrogativa del auto despido, en virtud del artículo 171, con relación al artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, por una serie de incumplimientos graves de obligaciones por parte de su empleador. Sostiene que fue contratada en calidad de fiambrera, para supermercados Montserrat ubicado en AV Alfredo Silva Carvallo N°1401, Comuna de Maipú. Al inicio de la relación laboral, me pagaban mi remuneración sin problemas, no así las cotizaciones; a pesar de que se dio cuenta de que no pagan regularmente sus cotizaciones, siempre pensó que se pondrían al día, y que total todavía no jubilaría, sin embargo, dicha situación fue empeorando, dado que, en los últimos meses, comenzaron a juntar dos meses de remuneración y pagaban uno, a modo de ejemplo, en el mes de Julio, me pagaron remuneración de Junio. Además de aquello dejaron de pagarle la asignación familiar que le correspondía, cuotas del crédito de caja la araucana, sumas que le descontaban mes a mes y el anticipo de gratificación tampoco e lo pagaron, ya que dijeron que no habían tenido utilidades. Hace presente que para los efectos del artículo 172, del Código del Trabajo, la remuneración de la trabajadora es la suma de $714.860 (setecientos catorce mil ochocientos sesenta pesos. - Remuneración mes de abril 2020, la suma de $758.549. - Remuneración mes de mayo 2020, la suma de $749.272. - Remuneración mes de Junio de 2020, fue $636.760.- (mes que trabaja íntegramente y me descuentan 6 días por error, ya que trabaja 30 días). Sostiene que los incumplimientos en sus obligaciones contractuales como empleador los puedo resumir en: 1. Pago atrasado remuneraciones, juntaban dos meses y se paga el más antiguo. 2. Apropiación indebida de cotizaciones previsionales, AFP, AFC, FONASA. 3. Falta de pago por anticipo de gratificación. $70.103.- junio, julio agosto por la suma de $210.309.- (doscientos diez mil trescientos nueve pesos) 4. Falta de pago de asignación familiar, desde enero del año 2018 a la fecha inclusive, a pesar de que siempre me hicieron descuento por, por la suma de $21.688.- cada mes, en total 31 meses, por la suma total de $671.708.- (seiscientos setenta y un mil setecientos ocho pesos). 5. Apropiación indebida de descuento de crédito La Araucana. Por los meses de abril, ma

Fallo

Por lo expuesto pide la presente demanda y en su mérito, declare que fue víctima de un despido injustificado y junto con ello se ordene el pago de los siguientes conceptos. 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $714.860.(setecientos catorce mil ochocientos sesenta pesos) 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $7.863.460.- (siete millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos) 3. Recargo legal de la indemnización por años de servicio de 50% en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.931.730.- (tres millones novecientos treinta y un mil setecientos treinta pesos) 4.- Falta de pago por anticipo de gratificación. $70.103.- junio, julio agosto por la suma de $210.309.- (doscientos diez mil trescientos nueve pesos) 5.- Falta de pago de asignación familiar, desde enero del año 2018 a la fecha inclusive, a pesar de que siempre me hicieron descuento por, por la suma de $21.688.- cada mes, en total 31 meses, por la suma total de $671.708.- (seiscientos setenta y un mil setecientos ocho pesos). 6.- Apropiación indebida de descuento de crédito La Araucana. Por los meses de abril, mayo y junio, cada uno de ellos por la suma de $59.951.- por la suma total de $179.853.- (ciento setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres pesos) 7.- Deuda de la suma de $142.972.- (ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta y dos pesos), correspondiente a 6 días descontados del mes de junio, según

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña WALESKA NICOLE ORTIZ QUEZADA con C.I N°16.615.112-0 domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt N°12, oficina 201, Comuna de Providencia, quien interpone demanda por Despido indirecto, Cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra

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