BUSTAMANTE/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-4121-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Mabel Fernanda Bustamante Véjar, cientista criminalística, domiciliada en Avenida Viel Nº1616, departamento 1401, Santiago, quien demanda a la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, con domicilio en Avenida Cinco de Abril Nº0260, Maipú. Indica que el 26 de agosto de 2019 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a través de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2019, el que renovó entre el 2 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Sus funciones eran la de Asistente del Coordinador de la Dirección de Prevención y Seguridad ciudadana, lo que consistía en asistir en la elaboración de estrategias de mejoramiento de los procesos de gestión y supervigilancia de desarrollo y se concreta en la realización de diferentes tareas, tales como apoyar en labores de coordinación de la seguridad en diversas actividades municipales, coordinar actividades de apoyo a solicitud de establecimientos municipales, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias, asistir a reuniones y actividades dispuesta por la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana y otros estamentos municipales, coordinar con redes comunales y gubernamentales, realizar visitas a terreno, participar en los consejos comunales de seguridad, participar en reuniones, denominadas “STOP” con carabineros, asistir a reuniones de coordinación y participación tanto con gendarmería como con la fiscalía, atender a funcionarios de la dirección, resolver problemáticas internas de la dirección, supervisar el buen funcionamiento de la central telefónica y gestionar mejoras para la misma, supervisar la labor de análisis delictual y el desarrollo de las pautas de patrullaje, realizar labores de coordinadora subrogante, dar respuesta a los requerimientos ingresados por la comunidad en las plataformas de transparencia y OIRS. Su última remuneración mensual fue fija y ascendió al mes anterior al del despido a la suma de $1.484.888.-. No obstante el plazo convenido la demandada le comunicó su despido el día 07 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad a la fecha de vencimiento legalmente pactado con la demandada sin cumplir con las formalidades legales que el Código del Trabajo dispone para ello. Afirma que la relación laboral habida entre las partes tenía la naturaleza de un contrato de trabajo pese a haberse simulado el mismo a través de la modalidad de contrato a honorarios. La demandada se amparó en el artículo cuarto de la ley 18883 sin embargo la relación fue bajo vínculo de subordinación y dependencia, regido por el código del trabajo. Debía concurrir diariamente al lugar de trabajo ubicado en calle Alberto Llona 1921, Maipú, domicilio de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana del municipio, cumpliendo jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, ingresando a las 08:30 horas y saliendo de lunes a jueves a las 17:30 horas y el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N°18.883, artículo 1556 del Código Civil y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 26 de agosto de 2019 y el 07 de marzo de 2020, con una remuneración mensual de $1.444.444 para el año 2019; $1.484.888.- para el año 2020, pactada a plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. II. Que el despido de la demandante es indebido y que no ha podido producir sus efectos por lo que se condena a la Ilte. Municipalidad de Maipú al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.452.910.- (catorce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos diez pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $593.955.- (quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco pesos) como compensación del feriado proporcional; c) Las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con las remuneraciones indicadas en el numeral I; d) Las remuneraciones desde la fecha de la separación (07/03/2020) y hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $1.484.888.- III. SE RECHAZA en lo demás la demanda; IV. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Mabel Fernanda Bustamante Véjar, cientista criminalística, domiciliada en Avenida Viel Nº1616, departamento 1401, Santiago, quien demanda a la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, con domicilio en Avenida Cin
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