MUÑOZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-5285-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO MUÑOZ CONTRERAS, supervisor de bodega, domiciliado en Glaciar #1936, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago quien demanda a CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada por doña ISABEL PARIS SANTA MARÍA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Estoril 450, Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de Marzo de 2018; fue despedido el 24 de junio de 2020; su remuneración ascendía a $1.156.273; el cargo era Supervisor de Bodega y el contrato era de carácter indefinido. Afirma que su desempeño en la empresa se desarrolló con éxito, sin mayores contratiempos, nunca se le indico algún incumplimiento en su labor o se le sancionó, ya sea de forma verbal y/o con cartas de amonestación. Mientras desarrolló su cargo tuvo una buena relación con sus compañeros de trabajo, siempre velando por el cumplimiento de las normas y obligaciones que le planteaba la empresa, así como también aplicando la mayor eficiencia y eficacia en cada una de sus actividades. Tanto así que se le extendieron varias cartas de felicitaciones por su eficiente desempeño, algunas por la Sra. Macaren Guel, Gerente de enfermería. Ingresó a prestar servicios el 5 de marzo de 2018 como Administrativo de Pabellón, en sección de Contraloría de cuentas de pacientes con un desempeño óptimo, obteniendo incluso en su evaluación anual de desempeño observaciones de “Excede lo esperado”. En atención a ello se le ofreció cambio de área de trabajo como Supervisor de bodega Central, por recomendación de don Wenceslao Díaz, Jefe de bodegas periféricas y Sandra Yáñez subgerente de operaciones. En junio de 2019 acepta el cargo ofrecido aunque sin estar familiarizado por completo con él. En el mes de febrero hizo uso de su feriado legal su jefatura, quedando a cargo de bodega, cumpliendo a cabalidad las responsabilidades impuestas. No hizo uso de su feriado legal en el mes de febrero por solicitud de sus jefes, debido a la necesidad de cubrir las funciones de sus compañeros de trabajo de vacaciones, además de funciones en otras bodegas, incluyendo la bodega de uniformes, postergando su feriado para el mes de marzo pero debido a la contingencia fueron postergadas nuevamente. Tampoco pudo hacer uso de sus días administrativos. Posterior a esto y de la mano con el estallido social Clínica Las Condes comenzó a hacer compras masivas, debido a los inconvenientes que ello había provocado y posteriormente la pandemia, por lo que se intensificó considerablemente el nivel de trabajo. La Clínica comienza a abastecerse de forma masiva para así hacer frente a la pandemia. Por un tema de espacio se habilitó un Piso, el cual se encontraba sin terminar (PISO 6 EDIFICIO VERDE), para almacenar los insumos que llegaban diariamente y en volumen. Las jefaturas sabían el volumen y la cantidad de insumos que se estaban comprando, y sabiendo que el trabajo se triplicó, no les prestaron apoyo. Es más, en el área de recepción siendo supervisor pasó
Fallo
por tanto encontrándose a cargo de ella, no verifique ni lleve correctamente los productos que se encuentran bajo su custodia, generando una total incertidumbre respecto de qué insumos son los que efectivamente existen o no en las bodegas de la Clínica, infringiendo el contenido no patrimonial del contrato de trabajo, la confianza, su contenido ético jurídico o no patrimonial y una vez perdidas las confianzas entre trabajador y empleador la relación laboral se hace insostenible, atendido el carácter intuito personae del contrato de trabajo. Por lo que, configurada la causal, el despido es justificado, resultando improcedentes las prestaciones demandadas y, respecto del feriado, se pagó al momento de la suscripción del finiquito, por la suma de $897.726.-, por lo que se opone excepción perentoria de pago. Por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria se confirió traslado respecto de la excepción de pago del feriado legal dejándose su decisión para esta sentencia. Fracasado el llamado a conciliación se señalaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el actor prestaba servicios para la demandada, desde el día 5 de marzo del año 2018, 2. Que fue despedido con fecha 24 de junio de 2020, por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 3. Que el día 24 de junio se firmó un finiquito por parte del trabajador, con reserva de derechos, en el que se hizo pago del feriado pendiente a la fecha del f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO MUÑOZ CONTRERAS, supervisor de bodega, domiciliado en Glaciar #1936, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago quien demanda a CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada por doña ISABEL PARIS SANTA MARÍA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Estor
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