RETAMAL/TRANSPORTES LOZANO LIMITADA
Rol
O-280-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-280-2020, RUC 20-4-0298592-6 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, CRISTIAN IGNACIO RETAMAL RAMOS, RUN 14.326.303-7, empleado, domiciliado en Los Niches, Villa El Bosque, calle El Maitén, casa N° 4, comuna de Curicó, demandante asistido y patrocinado por el abogado Renato Rojas Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada AGRIZANO SA, RUN 99.540.940-2, sociedad de giro agrícola, representada legalmente por Prudencio Emilio Lozano Baños, RUN 6.428.515-7, agricultor, quienes según mandato judicial presentan domicilio en Longitudinal Sur Km 191, comuna de Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada Andrea Mouliat Besomi, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como también como demandada TRANSPORTES LOZANO LIMITADA, RUT 77.794.370-7, sociedad con término de giro, representada legalmente por José Antonio Gregorio Lozano Baños, RUN 7.269.200-4, agricultor, quienes según mandato judicial presentan domicilio en Longitudinal Sur Km 191, comuna de Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por las abogadas Andrea Mouliat Besomi y Carmen Antonia Márquez Roldan, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que el demandante deduce en contra de las demandadas, dando cuenta que comenzó a prestar servicios para la empresa AGRIZANO S.A., la cual se encuentra ubicada en Longitudinal Sur Km. 191, comuna de Curicó, bajo vinculo de dependencia y subordinación desde el mes de febrero del año 2012 al 20 de mayo del 2020, sin perjuicio de indicar que es un hecho que prestó servicios para el grupo económico en forma continua sin disolución de vinculo. Refiere que el demandante ingresó a la empresa en el cargo de trabajador agrícola, luego prestó servicios como chofer, para finalmente realizar las labores de administrador, hasta la fecha de su despido; hace presente que su jornada laboral era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían de conforme contrato. Su remuneración estaba compuesta de un sueldo base actualizado, gratificación legal, asignación de colación y movilización, por lo que conforme al artículo 172 inciso 1° y articulo 91 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $793.832. Menciona que, en cuanto a la antigüedad laboral, la relación laboral comenzó en el mes de febrero del año 2012, y desde la cual se desempeñó en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución fáctica de continuidad, hasta la fecha misma del despido, la cual fue el día 20 de mayo de 2020. Indica el demandante que desde el mes de febrero del año 2012 hasta el 20 de mayo de 2020, se le realizaron varios contratos y finiquitos sucesivos, así las cosas, su empleador le realizaba contratos a plazo fijo, luego finiquitaba y contrataba por faenas determinadas para posteriormente finiquitar y nuevamente realizar un contrato a plazo fijo y así sucesivamente, todo con objeto de evadir y vulnerar sus derechos laborales, quien no tenía la opción de reclamar ante dicha vulneración por temor a perder su trabajo. Por ello, en todas las labores que realizó durante su relación laboral eran de trabajador agrícola y chofer, hasta el día 01 de febrero de 2020 en donde se modifica la labor a ejecutar cambiando ésta a la de administrador, pero siempre prestando servicios de forma continua e ininterrumpida para el mismo grupo económico. Habiendo ingresado a prestar servicios para el grupo económico de las demandadas en febrero de 2012, en virtud con un contrato celebrado con Agrizano SA, posteriormente, en el mes de febrero de 2014 suscribe nuevamente contrato de trabajo con Transportes Lozano Limitada, empresa del grupo económico demandado, donde se señalan que las labores realizar por el demandante, eran de chofer de camión, pero esta labor la desarrollaba para la producción del mismo grupo económico en labores complementarias. En el mes de junio de 2014, nuevamente lo compelen a celebrar con la sociedad Agrizano SA, un contrato con las mismas labores de trabajador agrícola. Posteriormente, durante los meses de febrero a mayo del año 2015 suscribe nuevamente contrato de trabajo con Transportes Lozano
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente en procedimiento de aplicación general, en contra de Agrizano S.A., e indistintamente contra su empresa relacionada Transportes Lozano Limitada, debidamente individualizadas, quienes son demandados en su calidad de grupo económico al que debe reconocerse su calidad de unidad jurídica, comercial y laboral para todos los efectos, según se explicará en el cuerpo de la demanda. Lo anterior a fin de que se les condene conjuntamente, al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales antes señaladas, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que se declare que la sociedad Agrizano S.A, y la sociedad Transportes Lozano Limitada, constituyen una sola unidad económica y empresarial para fines de las prestaciones laborales demandadas; 2.- Que, el demandante trabajó para el grupo económico bajo dependencia y subordinación desde febrero de 2012 y siendo despedido el día 20 de mayo de 2020; 3.- Que, la relación laboral era de carácter indefinida y comenzó el mes de febrero del año 2012; 4.- Que se declare la nulidad de la totalidad del o los finiquitos suscritos durante la relación laboral, con posterioridad a la fecha de ingreso y hasta
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Causa RIT Nº : O-280-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0298592-6 Demandante : Cristian Retamal Ramos Demandados : Agrizano SA y otro Materia : Despido improcedente Curicó, a cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-280-2020, RUC 20-4-0298592-6 seguida ante este Juzgado de Letras del
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