ANGEL DE JESUS QUIJADA MARIN C/ FRANCISCO JAVIER CARO FUENTES
Rol
O-223-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 6, N° , 4, 5, 25, 26, 30, 50, 67, 6 , 70, del Código Penal; artículo 6 en relación a art. 0 de la ley de tránsito; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la ley 8.2 6, art 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER CARO FUENTES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° - , DOMICILIADO EN AVENIDA CHILOE Nº 8 , PUENTE ALTO, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dos años, sin costas en estos antecedentes, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 6 inc. º en relación al art. 0 de la ley de tránsito Nº 8.2 0, cometido el día 03 de abril 20 , alrededor de las 3:00 horas, en la comuna de Ninhue. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 8.2 , se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 8.2 6. En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Sur II, ubicado en Calle Balmaceda N° 46 de la comuna de Puent Alto, el día 8 de octubre de 202 a las :00 horas, bajo apercibimiento que ante su incumplimiento se revoque la pena sustitutiva concedida. III.- Que respecto de la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se le concede 3 cuotas mensuales y sucesivas de /3 de UTM cada una, pagadera la primera de ellas el día 30 de sept
Fundamentos
CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 6, N° , 4, 5, 25, 26, 30, 50, 67, 6 , 70, del Código Penal; artículo 6 en relación a art. 0 de la ley de tránsito; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la ley 8.2 6, art 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER CARO FUENTES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° - , DOMICILIADO EN AVENIDA CHILOE Nº 8 , PUENTE ALTO, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dos años, sin costas en estos antecedentes, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 6 inc. º en relación al art. 0 de la ley de tránsito Nº 8.2 0, cometido el día 03 de abril 20 , alrededor de las 3:00 horas, en la comuna de Ninhue. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 8.2 , se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 8.2 6. En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impu
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. Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue. Independencia N°2 5.fonos 042 253 803/ 042-253 804.Correo: jlyg_quirihue@pjud.cl AMV - rls Quirihue, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del sigu
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