RIQUELME CON SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A
Rol
M-1666-2020
Fecha
18 de abril de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. La actora comenzó a prestar servicios para la Sociedad Educacional Altamira S.A el 05 de junio de 2017, como docente en la asignatura de matemática. 2. El 28 de diciembre de 2019 el empleador le comunicó a la actora el término del contrato de trabajo a partir del 29 de febrero de 2020, por necesidades de la empresa. 3. Se dio cumplimiento a las formalidades de la carta de aviso de término de contrato del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. La remuneración promedio de la actora ascendía a la suma de $1.075.668. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Hechos que configuran la causal invocada por el empleador y que hizo necesaria la desvinculación de la trabajadora por necesidades de la empresa. Pormenores y circunstancias. 2. Procedencia del pago del bono de vacaciones establecido en la cláusula cuarta del contrato colectivo de fecha 26 de agosto de 2019. CUARTO: La parte demandada incorpora como prueba documental: 1. Anexo de contrato individual de trabajo, entre la demandante y la demandada, de fecha 01 de marzo de 2019; 2. Carta de aviso de despido enviada a la demandante, de fecha 28 de diciembre de 2019 y respectivo comprobante enviado a Dirección del Trabajo enviado con fecha 30 de diciembre del mismo año; 3. Recibo de envío de carta de Correos de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2019 4. Certificado de pago de cotizaciones de la actora, extendido con fecha 19 de noviembre del presente año; 5. Liquidaciones de sueldo de la actora de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020; 6. Horario de la actora, respecto de las clases que impartía durante el año 2019; 7. Pauta de desempeño de evaluación de la actora, del año 2018; 8. Título universitario de la actora; 9. Horario de curso tercero medio D del año 2019 del Colegio Altamira; 10. Horario de curso tercero medio A del año 2020 del Colegio Altamira; 11. Horario de curso cuarto medio A del año 2019 del Colegio A
Fundamentos
considerando anterior y la prueba rendida en el juicio. En efecto, la demandada señala que la desvinculación de la trabajadora se debió a un reordenamiento que se realizó en base a la disminución de las horas pedagógicas de matemáticas en los cursos de 3° y 4° medio, que en el año 2019 correspondían a 5, reduciéndose a 4 para el año 2020. Esta versión es corroborada en parte por el testigo Pedro Rosas quien señala que hubo un cambio curricular en el Ministerio de Educación que afectó a los cursos medios antes indicados. Asimismo, doña Claudia Herrera confirma que se bajó para el año 2020 una hora de clases de matemáticas para los referidos cursos. Al efecto, se incorporan por la demandada los planes de estudios de los años 2019 y 2020 y los horarios de los cursos de 3° y 4° medio, que confirman que en el Colegio Altamira se redujeron las horas pedagógicas de matemáticas en la forma antes expuesta. No obstante ello, en los planes en referencia se indica que en ambos años las horas sugeridas por el Ministerio de Educación para matemáticas eran 3, de tal suerte que no se han presentado antecedentes suficientes en torno al cambio curricular a que aluden los testigos y la absolvente Claudia Herrera; más bien parece que se adoptó una decisión unilateral por parte del Establecimiento Educacional en ese sentido que no proviene de una modificación externa de los requerimientos educacionales exigidos por el Ministerio del ramo. Asimismo, aparece en el documento 13 de la demandada (Distribución de horas del curso de matemáticas y otros ramos de terceros y cuartos medios del año 2019 y 2020) que se eliminó el curso 3° medio D para el año 2020, cambio que se explicaría por la baja de matrículas que se sufrió en los últimos años: el 2018: 1014; el 2019: 961 y 2020: 803. Se busca acreditar con los documentos 20 a 24 de la demandada la situación financiera de la Sociedad 20, con Balances de renta líquida imponible al 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019 de Sociedad Educadora Altamira S.A; Formulario 22 de Servicio de Impuestos Internos respecto de años tributarios 2019 y 2020, además del detalle de un crédito otorgado a la Inmobiliaria Altamira S.A por la entidad bancaria Scotiabank y la Modificación de un contrato de arriendo, de fechas 01 de noviembre de 2011 y 01 de noviembre de 2018, entre Sociedad Educadora Altamira S.A. e Inmobiliaria Altamira S.A. En este punto, llama la atención que no se hace referencia en la carta en forma expresa a los problemas financieros del Establecimiento Educacional a que alude la demandada, a las bajas en las matrículas ni a los motivos precisos para prescindir del cargo de la demandante; por el contrario, se hace referencia de manera genérica a que la causal se vincula con un proceso de reordenamiento y de planificación futura de las actividades docentes y para docentes que se proyecta ejecutar a partir del año 2020 con el fin de “enfrentar los nuevos desafíos, perfeccionar y racionalizar la prestación de servi
Fallo
Por tanto expresa que corresponde que el empleador le pague el bono referido por cuanto su desvinculación fue en febrero 2020: Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, solicita que se declare que el despido fue injustificado y que se condene a la demandada: 1) Al pago del recargo legal del 30% de las indemnizaciones pagadas con ocasión del despido injustificado, ascendente a $968.101. 2) Al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, por la suma de $784.346 3) Al pago de bono de vacaciones establecido en el convenio colectivo, por la suma de $268.917. 4) Lo anterior con reajustes, intereses legales que correspondan con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La demandada Sociedad Educadora Altamira S.A representada por el abogado Paulo Olivares Díaz, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, por cuanto estima que el despido fue justificado y se configura la causal de necesidades de la empresa. Expresa que su representada procedió al despido de la demandante toda vez que se debió a una reestructuración del establecimiento por cuanto hubo cambios para las asignaturas de tercero y cuarto medio y la Dirección del colegio bajó de 5 a 4 horas pedagógicas de matemáticas y se redujeron los cursos: el año 2019 había 8 cursos con 5 horas de matemáticas y el 2020 eran 7 cursos con 4 horas de dicha asignatura. Por otra parte, señala que no existen indicios de que la actora
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : M-1666-2020 RUC : 20-4-0274406-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIELA ANDREA RIQUELME BRAVO Cedula de Identidad : 16.355.446-1 ABOGADO PATROCINANTE : Gastón Abarca Martínez DEMANDADO : SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A REPRESENTANTE LEGAL : Claudia Rubio Barrientos PROCEDIMIENTO : MONITORIO Santiago, a diecinu
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