Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ LUIS ROBERTO BRAVO PALACIOS

Rol

O-154-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de mayo de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en Calle Carlos Escobar a la altura del Nº 187, Cerro Cordillera, Valparaíso, el acusado Luis Roberto Bravo Palacios portaba un arma de fuego del tipo hechiza, apta para el disparo, y consistente en un fierro con mango del mismo material, envuelto con un plástico de color negro, de 35 centímetros de largo y mango de 11,5 centímetros, y un segundo fierro con mango del mismo material, envuelto en plástico de color negro, de 39,5 centímetros de largo y mango de 11,5 centímetros, sin contar, lógicamente, con autorización alguna para ello.” Según la Fiscalía, tal hecho es constitutivo del delito porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas, en grado consumado, en que atribuye al acusado, participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere que le favorece circunstancia atenuante prevista en artículo 11 N°6 del Código antes citado. Requiere se imponga la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales respectivas, comiso del arma incautada; todo ello con costas.. MRHHWNGXNX Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 07/10/2021 18:06:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público se refirió a los hechos materia de la acusación, los que ofreció acreditar con la prueba que indica, señalando que existió una agresión y pelea previa que es observada por dos vecina

Fundamentos

considerando segundo, impidiéndonos acreditar alguna de las conductas referidas en el artículo 14 u otro de la Ley 17.798, respecto del acusado o de un tercero. Ineptitud que fuera reconocida por el propio ente persecutor, quien en su alegato de clausura se desistió de la pretensión punitiva. En efecto y tal como se anunciara en la comunicación del veredicto, la prueba rendida por la fiscalía resultó insuficiente y contradictoria, para establecer una conducta penalmente reprochable y la autoría en ésta del acusado del juicio, siendo útil únicamente para acreditar que en un proceso policial que se inicia por una discusión entre vecinos de calle Carlos Escobar de esta ciudad, se incautó un arma de fuego prohibida, de fabricación artesanal o hechiza y sin municiones, que luego de las pericias correspondientes se determinó que estaba apta para efectuar disparo, deteniendo en él únicamente al acusado de este juicio, quien negó el porte de la misma. Que, en primer término, cabe precisar que, en el auto de apertura, el Ministerio Público imputó al acusado la comisión de una conducta precisa y determinada, consistente en que “el día 25 de mayo de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en Calle Carlos Escobar a la altura del Nº 187, Cerro Cordillera, Valparaíso, portaba un arma de fuego del tipo hechiza, apta para el disparo”. Para acreditar tal supuesto fáctico hizo comparecer a una única testigo presencial, doña Gladys Mabel Olave Muñoz, quien sostuvo, luego del ejercicio procesal pertinente para determinar la fecha de acaecimiento, que el día 25 de mayo de 2020, llegó hasta su domicilio con su pareja de nombre Lindorfo y que desde una casa vecina, habitada por Luis y Marcial, los empiezan a insultar, ante esto, ella responde a los insultos y su pareja concurre con otro vecino hasta dicha casa y “se agarran a combos”, mientras ella pedía a gritos que salieran de ahí. Agregó que entremedio de esta pelea “sale un arma”, sin otorgar más antecedentes sobre el lugar en que ésta se encontraba o sobre si ésta la portaba Luis o Marcial y menos si con ella su pareja o el vecino que lo acompañó fueron amenazados, logrando únicamente explicar que Lindorfo “se las quita” y sale de dicho domicilio con ésta en su poder, una que describe de fierro color negro que se partía en dos, la que le entrega a ella en la vía pública, todo mientras llegaban más vecinos a apaciguar la pelea, especificando que es en esos instantes en que llegó carabineros, cree que contactados por una vecina de nombre Paola o Berni, quienes ingresan al domicilio ubicado en calle Carlos Escobar y detienen a Luis. MRHHWNGXNX Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 07/10/2021 18:06:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

Fallo

por tanto las dos estructuras unidas correspondían a una escopeta artesanal cuyo funcionamiento es el siguiente: el cañón de menor diámetro en inserto manualmente en el cuerpo, habiéndose introducido previamente el cartucho, luego con fuerzas en direcciones contraria se ocasiona un golpe en lo que denomina zona de percusión, que corresponde a una parte que se encuentra en el posterior del tubo cuerpo que es una tapa obturadora que se encuentra soldada y en el interior realiza la función de percutor, por tanto el golpe en el cartucho balístico origina que se produzca el disparo. Si bien la evidencia recibida no presentaba munición incriminada ésta fue sometida a la prueba de idoneidad para disparo con un cartucho de cargo de la unidad, constatando que estaba apta para el disparo de cartuchos balísticos de caza del calibre 16. Realizada la prueba se pudo recuperar el taco plástico y vaina testigo, las que signó como V1 y VT1, respectivamente. Previo a la realización de la prueba la evidencia se sometió a pericias químicas de la sección. Concluye que la evidencia recepcionada correspondía a una escopeta de fabricación artesanal conformada por dos partes, el tubo cañón y el tubo cuerpo, la que estaba apta para el disparo, lo que fue comprobado por la prueba de idoneidad realizada con munición de cargo de la unidad. Posteriormente la embalan y entregan en la custodia. Los intervinientes no hacen preguntas C.-. Objetos y otros medios: 1.- 01 fotografía del sitio del suceso. 2.- 02

Texto Completo (Preview)

RUC N°: 2000528137-8 RIT N°: 154-2021 Ministerio Público en contra de Luis Roberto Bravo Palacios DELITO: Porte ilegal de arma de fuego. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Jue

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