MP C/ MATÍAS JONATHAN HERRERA VARGAS
Rol
O-2004-2020
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2004 - 2020 RUC 2000231581-6 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. GNZMWNVSBX LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 08:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-08T08:37:14-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 60, 70, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS JONATHAN HERRERA VARGAS, RUN N° 20.063.009-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, en perjuicio de don Luis Martín Leiva Levín, cometido en Puerto Montt, el día 01 de marzo de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA de MULTA de UNA de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, las penas impuestas se tienen por cumplidas con el mayor tiempo en que el sentenciado se mantuvo privado de su libertad, en calidad de detenido, los días 01 y 02 de marzo de 2020, y desde ese fecha hasta el 08 de agosto de 2020, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, haciendo el cálculo a 12 horas, contabiliza 108 días de abono. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y
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Sentencia: Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 60, 70, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; a
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