Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SALAS/INGENIERÍA Y MAQUINARIAS SODELCOMAQ SPA

Rol

O-220-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- La existencia de una relación laboral entre el demandante e Ingeniería y Maquinarias Sodelcomaq SPA, en su caso, condiciones pactadas, servicios que prestó, fecha de inicio y fecha de término. 2.- En la afirmativa de la anterior, características y términos de la relación laboral. 3.- Efectividad de adeudarse al actor remuneraciones impagas, en su caso, monto. 4.- Efectividad de adeudarse al actor las demás prestaciones demandadas. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Comprobante de egreso N°003, de fecha 17 de diciembre de 2019, anticipo $10.000.- 2.- Comprobante de egreso N°004, de fecha 16 de diciembre de 2019, comida quiosco Vallenar. 3.- Comprobante de egreso N°005, de fecha 17 de diciembre de 2019, Peaje Diego de Almagro. 4.- Comprobante de retiro de equipo, de fecha 20 de noviembre de 2019, Roberto salas retira equipo Mini cargador de propiedad Carmona y asociados Ltda. 5.- Fotografía de Chat conversación de wathsaap con Jaime Enríquez, de fecha 15 de diciembre de 2019. 6.- Facturas a nombre de Ingeniería y Maquinarias Sodelcomaq SPA: N° 2304673 y cotización N° CO-0108828-1; N° 133715, N° 25156, N°63, N° 7343, N°11322, N° 25147, N° 25152, N° 136305, N° 206992, N° 207339, N° 207686, N° 207707, N° 2304627, N° 102179665. 7.- Guía de despacho N° 01061. II.- Confesional, declaración de don Jaime Andrés Henríquez Cortés, es representante de Sodelcomaq, desarrolló labores de movimiento de tierra y obras civiles en Diego de Almagro entre esa comuna e Inca de Oro, era un contrato de mantención de caminos, preparó maquinarias, también tenía un contrato de traslado de aguas servidas, estos trabajos se realizaron el 2019, de acuerdo a un contrato celebrado por la empresa Sodelcomaq, a inicios de 2020 tenía proyectado trabajar en la construcción de la pasarela del colegio Adventista, pero no se ejecutó. En las labores de Diego de Almagro no participó el demandante, fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ROBERTO HERNAN SALAS SARGUINET, empleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Peñuelas Norte Nº 186 Torre 2 Departamento Nº 1.405, Coquimbo, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa INGENIERIA Y MAQUINARIAS SODELCOMAQ SPA, RUT 76.840.319-8 , sociedad del giro de su denominación, representada por don JAIME ANDRES HENRIQUEZ CORTES, domiciliados en calle Juan Cisternas Nº 1960, oficina 21 , Edificio Vita , La Serena. Indica que comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada como jefe de terreno de obra, con contrato indefinido el 25 de septiembre de 2019, labores que desarrollaba en terreno en las obras de movimiento de tierras y obras civiles, gestionando la ejecución y supervisión de la reparación de la maquinaria, provisión de insumos y coordinación con los supervisores de las empresas mandantes de las obras. En un principio sus labores fueron desarrolladas en las instalaciones ubicadas en el sector de Juan Soldado con Carretera Panamericana Norte, en una parcela de don José Luis Cortés, para dejar operativos los equipos que serían utilizados en los proyectos, ello hasta fines del mes de noviembre y en diciembre se trasladaron a la localidad de Diego de Almagro, donde se cerró un contrato con la Minera La Cruz, para hacer el traslado de aguas servidas. Además prestó servicios en Inca de Oro en la reparación de caminos en una obra licitada por el Ministerio de Obras Públicas y a fines de diciembre de 2019, retornó a La Serena para sostener conversaciones con Jaime Henríquez Cortes y con Angello Lopehandía, socio de la empresa, para asumir nuevos contratos en la ruta 41, en el proyecto de pasarela del Colegio Adventista de La Serena, pero el 31 de diciembre de 2019, le comunican verbalmente que a contar de 1 de enero de 2020 estaba despedido, sin indicar causal ni justificación. En cuanto al contrato de trabajo, señala que por la naturaleza de sus funciones no estaba sujeto al cumplimiento de una jornada de trabajo y se pactó una remuneración mensual consistente de $1.500.000.- Estima que se dan todos los presupuestos para establecer la existencia de una relación laboral, que el empleador no cumplió con la obligación de escriturar el contrato dentro del plazo de 15 días, por lo que corresponde presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Indica que se le adeuda el feriado proporcional, remuneraciones pendientes. No le pagaron las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, por lo que corresponde aplicar la nulidad del despido y ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la separación de labores hasta la convalidación del despido, más interese, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando niega y controvierte los hechos, explica que durante el año 2019, don Jaime Henríquez Cortes represent

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don ROBERTO HERNAN SALAS SARGUINET, en contra de la empresa INGENIERIA Y MAQUINARIAS SODELCOMAQ SPA, ambos ya individualizados. II.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-220-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ROBERTO HERNAN SALAS SARGUINET, empleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Peñuelas Norte Nº 186 Torre 2 Departamento Nº 1.405, Coquimbo, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa INGENIERIA Y MAQUINARIAS SOD

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