MANUEL ALBERTO PÉREZ GÓMEZ C/ MARÍA LUISA SÁEZ SÁEZ
Rol
O-5262-2019
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Santiago, a cinco de Octubre de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la Ley Nº 18.290, artículos 8 y 9 Ley N° 20.603 Se Resuelve: I.- Que, se condena a MARÍA LUISA SÁEZ SÁEZ, cédula nacional de identidad N°13.240.837-8, por su responsabilidad como autora del delito consumado de Conducción de vehículo en estado de MWNRWNXPXL PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 13:12:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ebriedad, ilícito descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 20 de Agosto de 2019 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Un tercio de Una Unidad Tributaria Mensual, la que se tiene por cancelada con cargo al día de su detención controlada en esta audiencia de fecha 05.10.21, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la sanción accesoria especial de prohibición de renovación u obtención de licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, sin abonos de retención en cuanto a esta sanción especial, sin condena en costas atendida la naturaleza del procedimiento. II.- Al satisfacer la sentenciada los requisitos exigidos en el artículo 8º en la Ley N°20.603 para conceder pena sustitutiva la pena privativa de libertad la cumplirá a través de su reclusi
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a MARÍA LUISA SÁEZ SÁEZ, cédula nacional de identidad N°13.240.837-8, por su responsabilidad como autora del delito consumado de Conducción de vehículo en estado de MWNRWNXPXL PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 13:12:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ebriedad, ilícito descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 20 de Agosto de 2019 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Un tercio de Una Unidad Tributaria Mensual, la que se tiene por cancelada con cargo al día de su detención controlada en esta audiencia de fecha 05.10.21, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la sanción accesoria especial de prohibición de renovación u obtención de licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, sin abonos de retención en cuanto a esta sanción especial, sin condena en costas atendida la naturaleza del procedimient
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900894933-9 RIT : 5262-2019 MATERIA: CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADA: MARÍA LUISA SÁEZ SÁEZ, cédula nacional de identidad N°13.240.837-8, domiciliada en calle PADRE FAUSTINO GAZZIERO Nº 2352, comuna Independencia PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11 Nº 9 DEL CODIGO PENAL. C
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