Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL OVANDO OVANDO

Rol

O-8153-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100888700-1 RITN°8153 – 2021.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don José Vivallo, el requerido JOSÉ MIGUEL OVANDO OVANDO, cédula nacional de identidad N°16.831.240-7, con domicilio en Calle Lynch Nº1635, Osorno, y la Defensora Penal doña Marlis Sagner, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 04 de octubre 2021, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 03 de octubre de 2021 aproximadamente a las 15.25 horas, mientras personal policial, realizaba un patrullaje por calle Amador Barrientos, Osorno, sorprendieron al imputado JOSÉ MIGUEL OVANDO OVANDO, en el marco de un control de identidad, portando consigo una cortaplumas, sin justificar razonablemente su porte.- Los hechos precedentemente referidos constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO EN AREA URBANA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el que le corresponde al requerido, participación en calidad de autor.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público, la aplicación de la pena alternativa de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el comiso de la especie incautada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción más desfavorable que aquella.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Pena

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: TXLQWNFXYJ Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 11:50:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MIGUEL OVANDO OVANDO, cédula nacional de identidad N°16.831.240-7, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito en grado de consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO EN AREA URBANA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 03 de octubre de 2021, en la comuna de Osorno.- La multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa desde el 03 de octubre de 2021 al 04 de octubre de 2021, por fracción superior a doce horas en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.- II.- Que se ordena el comiso de los elemento

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RUC N°2100888700-1 RIT N°°8153 – 2021 IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL OVANDO OVANDO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: VIOLACION DE MORADA Osorno, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100888700-1 RITN°8153 – 2021.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterr

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