5º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCIAL RODRIGO PEREIRA FUENTES C/ CHRISTIAN ESTEBAN VILLANUEVA ESPINOZA

Rol

O-3776-2017

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado CHRISTIAN ESTEBAN VILLANUEVA ESPINOZA, celular +56950608026, cédula de identidad n°11.552.338-4, domiciliado en Calle SANTA ANA Nº 931, Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: Alrededor de las 21.30 hrs. del día 30 de septiembre de 2017, el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo Nissan V16, placa BJYV.78 por Av. José Joaquín Pérez al Poniente y, al aproximarse a la intersección con pasaje Los Ángeles, comuna de Cerro Navia, atropelló a Pedro Isidoro Zurita Matus cuando éste cruzaba la Av. José Joaquín Pérez de Sur a Norte por lugar no habilitado para cruce de peatones. El peatón falleció instantáneamente por trauma raquimedular cervical, traumatismo toraco vascular pelviano y de miembros. El acusado conducía el vehículo con, al menos, 1.41 g% de alcohol en su sangre, según muestra de sangre tomada a las 03.50 hrs. del día siguiente, toda vez que se dio a la fuga del lugar del accidente, sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, para ser detenido a las 02.00 hrs. en calle Papa San Telesforo 9413, Pudahuel, gracias a información entregada por un testigo que anotó la patente del vehículo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.195, 196 inc.1° de la ley 18.290; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado CHRISTIAN

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado CHRISTIAN ESTEBAN VILLANUEVA ESPINOZA, celular +56950608026, cédula de identidad n°11.552.338-4, domiciliado en Calle SANTA ANA Nº 931, Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: Alrededor de las 21.30 hrs. del día 30 de septiembre de 2017, el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo Nissan V16, placa BJYV.78 por Av. José Joaquín Pérez al Poniente y, al aproximarse a la intersección con pasaje Los Ángeles, comuna de Cerro Navia, atropelló a Pedro Isidoro Zurita Matus cuando éste cruzaba la Av. José Joaquín Pérez de Sur a Norte por lugar no habilitado para cruce de peatones. El peatón falleció instantáneamente por trauma raquimedular cervical, traumatismo toraco vascular pelviano y de miembros. El acusado conducía el vehículo con, al menos, 1.41 g% de alcohol en su sangre, según muestra de sangre tomada a las 03.50 hrs. del día siguiente, toda vez que se dio a la fuga del lugar del accidente, sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, para ser detenido a las 02.00 hrs. en calle Papa San Telesforo 9413, Pudahuel, gracias a información entregada por un testigo que anotó la patente del vehículo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.195, 196 inc.1° de la ley 18.290; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado CHRISTIAN ESTEBAN VILLANUEVA ESPINOZA, ya individualizada, por su responsabilidad TGNMWNXMHK SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 12:10:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial como AUTOR del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD DÁNDOSE A LA FUGA CAUSANDO LA MUERTE, previsto y sancionado en el art.195, 196 inc.1° de la ley 18.290, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 30 de septiembre de 2017, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena al sentenciado a

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Poder Judicial Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimi

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