ROLANDO/BERNAL
Rol
O-719-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la justificaría y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones al demandante y en su caso, monto adeudado. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social respecto del demandante y en su caso, periodo. 5.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional al demandante y en su caso, monto adeudado. CUARTO: Que, el actor se valió de los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación, emitido por la Inspección del Trabajo, anexo de reclamo N° 404/2019/1592, de fecha 29 de agosto de 2019; 2.- Caratula de informe de Fiscalización, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de agosto de 2019; 3.- Informe de exposición, emitido por la Dirección del Trabajo; 4.- Contrato de trabajo por ejecución de obra, de fecha 5 de junio de 2019; 5.- Anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2019; 6.- Compromiso de pago, de fecha 24 de julio de 2019. 7.- Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, de fecha 4 de enero de 2020; 8.- Certificado de cotizaciones acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile, de fecha 4 de enero de 2020; 9.-Certificado de periodos no cotizados, emitido por AFP Modelo, de fecha 6 de enero de 2020. II.- Confesional: Citada doña Johanna Bernal González, no compareció. III.- Testimonial: 1.- Enrique Nicolás González González, conoce al demandante porque trabajan en el mismo rubro, en administración, maneja recursos humanos, el año 2019 don Rolando trabajó en la empresa Constructora Lisboa, el representante legal no sabe quién era, sólo conocieron a don Jesús; trabajaron en esa empresa unos 3 o 4 meses; el cargo de don René era administrativo, encargado de RRHH de hacer contratos, liquidaciones de sueldo y asesoría para la empresa, la obra se suponía que era al lado del mall y su trabajo era digital, sobre la remuneración indica que era un monto cercano a $1.600.000.- dejó de trabajar después de 3 o 4 meses, porque no daban
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RENE FERNANDO ROLANDO DIAZ, chileno, empleado, RUT 10.207.144- 1, domiciliado en calle Los Papayos N°1237 de Coquimbo, que interpone demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de JOHANNA BERNAL GONZALEZ, chilena, empresaria, Rut 15.015.727-7, domiciliada en avenida Oscar Pereira Tapia N°1121 departamento 384 Edificio 8 A Condominio Santa Adriana La Cantera, comuna de Coquimbo. Funda la demanda señalando que con fecha 05 de junio de 2019 suscribió con la demandada contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñar labores como jefe de administrativo y recursos humanos, pactando una remuneración que según anexo de contrato de 1 de julio de 2019 comprendía un sueldo base por $1.800.000.-, Asignación de colación por $237.000.- y asignación de movilización por $237.000.-, trabajando de manera ininterrumpida hasta el 23 de agosto de 2019 fecha en que se le comunicó de manera verbal el término del contrato de trabajo sin expresión de causa legal y sin cumplir con las formalidades legales. Agrega que a la fecha del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado, siendo aplicable la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se disponga el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo “con un incremento del 80%”, las remuneraciones de todo el periodo trabajado, feriado proporcional; las cotizaciones de seguridad social, y se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación de labores hasta la convalidación del despido, todo ello con los intereses y reajustes legales, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, ni se apersonó a las audiencias, permaneciendo en rebeldía durante todo el proceso. TERCERO: Que, fracasando el llamado a conciliación, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma y remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones. 2.- Motivo de término de la relación laboral, causal invocada, hechos que la justificaría y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones al demandante y en su caso, monto adeudado. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social respecto del demandante y en su caso, periodo. 5.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional al demandante y en su caso, monto adeudado. CUARTO: Que, el actor se valió de los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación, emitido por la Inspección del Trabajo, anexo de reclamo N° 404/2019/1592, de fecha 29 de agosto de 2019; 2.- Caratula de informe de Fiscalización, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de agosto de 2019; 3.- Informe de exposición, emitido por la Dirección del Trabajo; 4.- Contrato de tra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don RENE FERNANDO ROLANDO DIAZ, estimándose que el despido del que fue objeto carece de causa legal y que el mismo no ha podido producir sus efectos, se condena a la demandada JOHANNA BERNAL GONZALEZ, RUT 15.015.727-7, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.274.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $265.300.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $1.563.333.- por concepto de remuneración del mes de junio de 2019; $2.274.000.- de julio de 2019; y la suma de $1.725.000.- por 23 días del mes de agosto de 2019 d) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido el 23 de agosto de 2019 y hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones, a razón de $2.274.000.- mensuales; II. Que, la demandada deberá pagar ante las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes al periodo comprendido entre el 05 de junio al 23 de agosto de 2019, calculadas sobre la base de una remuneración de $2.274.000.- mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Que, atendido lo resuelto no se condena en costas a la demandada. Notifíquese
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La Serena, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RENE FERNANDO ROLANDO DIAZ, chileno, empleado, RUT 10.207.144- 1, domiciliado en calle Los Papayos N°1237 de Coquimbo, que interpone demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de JOHANNA BERNAL GONZALEZ, chilena, empresaria, Rut 15.015.727-7, domic
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