MORALEDA/SERVICIOS Y INGENIERÍA MORALEDA LTDA.
Rol
O-132-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la invocan se ajustan a la realidad, no le han hecho saber los hechos fundantes de la causal de despido y no señala en qué consiste o en que se basa la supuesta restructuración, que justifican la desvinculación, lisa y llanamente se señala la causal, sin señalar los hechos fundantes que den sustento al despido, demostrando que se trata de un despido injustificado. Respecto de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Cía. Minera Florida S.A., y de Sociedad Contractual Minera Tambillos, de acuerdo con el articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, estima que se dan todos los supuestos normativos que la hacen procedente, debiendo ser condenadas a responder solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan porque entre la demandada principal y Minera Florida S.A., existe una relación de carácter contractual, y por ser de propiedad de SCM Tambillos, esta última es la beneficiaria final de sus labores del actor. Previas citas legales, demanda el pago las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, y por años de servicio con el incremento legal, del feriado legal y proporcional, más interese, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, por la demandada principal compareció personalmente don Rubén Gonzalo Moraleda Bordones, cedula nacional de identidad 6.895.480-0, en su calidad de representante legal de INGENIERÍA Y SERVICIOS MORALEDA LTDA, RUT 76.637.027, dándose por notificado personalmente de la demanda, la que no fue contestada, manteniéndose en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: Que las demandadas COMPAÑÍA MINERA FLORIDA S.A. y COSAYACH EXPORT S.A. (antes Sociedad Contractual Minera Tambillos), contestando la demanda en forma conjunta opusieron excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no existe vínculo contractual que las ligue en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo con la demandada principal, no tienen ni han tenido relación contractual de pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en abogado Nibaldo Henríquez Valenzuela, en representación de don MAURICIO DANIEL MORALEDA GODOY, contador auditor, cédula nacional de identidad N°13.648.757-4, con domicilio en Florencio Fontecilla N° 861, de la ciudad de La Serena, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en virtud de contrato de trabajo en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS MORALEDA LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.637.027-3, representada por Rubén Gonzalo Moraleda Bordones, cédula nacional de identidad 6.895.480-0, ambos domiciliados en Curacaví N° 124 Coquimbo, por su responsabilidad que le corresponde en su calidad de empleador directo, y en contra de COMPAÑÍA MINERA FLORIDA S.A., RUT 96.571.770-6, representada por don Eduardo Viada Aretxabal, con domicilio en Amunátegui N° 178, piso 7, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS, RUT 96.765.840-5, representada por don Mauricio Fuentes Centeno, con domicilio en Amunátegui N° 178, piso 7, Región Metropolitana. Manifiesta que con fecha 15 de Julio de 2017 fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada principal, con contrato indefinido, cumpliendo funciones como representante legal de la empresa, además se desempeñaba como su contador auditor, lo que se mantuvo hasta el mes de abril del año 2019, fecha en la cual se modificaron las bases y estatutos de la empresa, dejando de ser el representante legal, pero siguió desempeñándose como contador auditor. Señala que pese a estar exento de jornada, si cumplía una jornada ordinaria de lunes a sábado. Su remuneración a Noviembre de 2019, era de $1.814.000.- El día 04 de diciembre del 2019, fue desvinculado por la causal del Art 161 inciso 1º del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, la carta le fue entregada personalmente por personal administrativo, manifestando como fundamento la conclusión por parte de la empresa mandante de la orden de compra de servicios de trabajos mineros generales N° 7020; sin que hasta la fecha haya suscrito el finiquito. Estima que ni la causal ni los hechos que la invocan se ajustan a la realidad, no le han hecho saber los hechos fundantes de la causal de despido y no señala en qué consiste o en que se basa la supuesta restructuración, que justifican la desvinculación, lisa y llanamente se señala la causal, sin señalar los hechos fundantes que den sustento al despido, demostrando que se trata de un despido injustificado. Respecto de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Cía. Minera Florida S.A., y de Sociedad Contractual Minera Tambillos, de acuerdo con el articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, estima que se dan todos los supuestos normativos que la hacen procedente, debiendo ser condenadas a responder solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan porque entre la demandada principal y Minera Florida S.A., ex
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don MAURICIO DANIEL MORALEDA GODOY, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS MORALEDA LTDA. y en contra de COMPAÑÍA MINERA FLORIDA S.A., RUT 96.571.770-6, y de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS, RUT 96.765.840-5, ya individualizados. II.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-132-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno a abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en abogado Nibaldo Henríquez Valenzuela, en representación de don MAURICIO DANIEL MORALEDA GODOY, contador auditor, cédula nacional de identidad N°13.648.757-4, con domicilio en Florencio Fontecilla N° 861, de la ciudad de La Serena, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica