CARRASCO/SOTRADEL SPA
Rol
M-74-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 74-2020 comparece GASPAR ANTONIO CALDERON DEL SOLAR, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación de don CLAUDIO MARCELO CARRASCO SAAVEDRA, constructor civil, domiciliado en calle Miraflores 245, La Paz, comuna de Loncoche, he interpone demanda en Procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SOTRADEL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAMELA IRENE CAMPOS QUEZADA, ignora profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Universidad N° 0514, comuna de Temuco; y, de manera solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representada por el director del servicio señor HENRY LEAL BIZAMA, ignora profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N°897, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que su representado comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, y exclusividad para el demandado SOTRADEL SpA, a partir del día 01/10/2019, desempeñándose como Constructor Civil para la obra “Ruta T-350 Cruce Calle Los Robles – Niebla – Los Molinos - Curiñanco”, en la comuna de Valdivia, obra en la cual fue contratado el demandado principal, por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, como consta en licitación. Estos servicios se prestaron en la comuna de Valdivia, particularmente en caminos rurales al interior, trabajaba en las obras descritas en la comuna de Valdivia, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00. Agrega que las partes acordaron una remuneración de $1.600.000 mensuales, señalando q
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de SOTRADEL SpA, representada legalmente por doña PAMELA IRENE CAMPOS QUEZADA, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo; y de manera solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representada por el director del servicio señor HENRY LEAL BIZAMA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, a fin de efectuar las siguientes declaraciones: 1. Declarar la existencia de relación laboral entre el demandante y SOTRADEL SpA, en los términos establecidos en lo principal de esta presentación, desde el día 01/10/2019 al 30/10/2019, o bien, la declaración análoga que se disponga; 2. Se declare que el despido ha sido injustificado. 3. Que entre las demandadas ha existido un régimen de subcontratación conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, declarando la responsabilidad solidaria del demandado MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), o en subsidio, su responsabilidad subsidiaria, o la declaración análoga que este Tribunal se sirva realizar, 4. Que en mérito de lo anterior, se condene a la demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $1.600.000.- correspondiente a la remuneración del mes de octubre de 2019. 5. Los montos mayores o menores que SS., determine 6. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal y ex empleadora SOTRADEL SpA, pese a ser debidamente notificada, no compareció en autos, no contesto la demanda ni rindió probanzas. TERCERO: Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representado por el FISCO DE CHILE a través del abogado Manuel Espinoza Torres, contestando la demandada deducida señala que el Fisco de Chile reconoce que el actor laboró para la empresa demanda principal y también laboro en régimen de subcontratación en la obra pública citada en la demanda y en cuanto a las prestaciones demandadas no se demanda despido injustificado sino que prestaciones laborales cuyo monto debe ser acreditado. Para el caso que el Fisco de Chile sea condenado, pide que la condena sea en carácter de subsidiario ya que el Fisco ejerció los derechos de información y retención no sólo respecto del actor sino que de los demás trabajadores que laboraron en esa obra, señala que en todo caso el Fisco ha litigado con motivos plausibles ya que no estaba en su manos el controlar la relación laboral entre las parte del contrato y en el caso de mediar una condena se les exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos No controvertidos: 1.- La efectividad de prestación de servicios del actor en régimen de subcontrataci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones deducida por CLAUDIO MARCELO CARRASCO SAAVEDRA, en contra de su ex empleadora SOTRADEL SpA, ambos ya individualizadas, declarándose la existencia de relación laboral la que se extendió desde el 01/10/2019 al 30/10/2019, condenándose al pago de las siguientes prestaciones laborales devengadas y adeudadas. 1.- La suma de $1.600.000.- correspondiente a la remuneración del mes de octubre de 2019. II.- Que SE ACOGE la acción deducida por CLAUDIO MARCELO CARRASCO SAAVEDRA en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por el FISCO DE CHILE, dando por establecido que el actor presto servicios bajo régimen de subcontratación desde el 01 de octubre al 30 de octubre de 2019, se le condena a pagar en forma subsidiaria, las prestaciones adeudas por su contratista: La suma de $1.600.000.- correspondiente a la remuneración del mes de octubre de 2019. III.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que resultando completamente vencida la demandada SOTRADEL SPA s ele condena al pago de las costas, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 150.000.- y se exime al FISCO DE CHILE de su pago por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. R.I.T. M 74-2020 R.U.C. 20- 4-0247181-7 Resolvió doña
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Temuco, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 74-2020 comparece GASPAR ANTONIO CALDERON DEL SOLAR, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación de don CLAUDIO MARCELO CARRASCO SAAVEDRA, constructor civil, domiciliado en calle Miraflores 245, La Paz, comuna de Loncoche, he interpone demanda en Procedimient
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