CARRASCO/FUNDACION DE LAS FAMILIAS
Rol
O-3389-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, el empleador ha incumplido el contrato y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, ya que tendría un convenio con la CCAF, la que pagaría una suma inferior que su empleador, por lo que habría generado una deuda de $1.000.000, por lo que las licencias que le pagan irían directamente a la fundación, bajo el concepto de “adelantos de licencia médica”, sin mediar su autorización expresa de su representada. Sostuvo que por lo expuesto, se le adeuda la remuneración de febrero del 2020 por $ 301.000, 3 días de marzo del 2020, por $ 30.100; feriado anual por $ 210.700, y proporcional (7,5 días), por $ 105.340; indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 301.000, y 4 años de servicio por $ 1.204.000, más el aumento del 80% por $963.200, y todas las remuneraciones que el empleador no haya solucionado por el concepto “adelanto de licencia médica”. Pidió daño moral por $10.000.000, y lo fundó en el hostigamiento y acoso del Sr. Rodríguez Romero, y de la nula protección de su empleador, todo lo cual le provocó perjuicios de índole psicológicos. En conclusión, solicitó los conceptos antes referidos, más los reajustes e intereses legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que en folio 23, compareció la demandada, contestando la acción, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, negó los hechos de la demanda, y reconoció que la relación laboral se desarrolló desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 3 de marzo de 2020, fecha en la cual la demandante terminó el contrato por el artículo 171 del Código del Trabajo. Indicó que su representada es una Fundación de derecho privado que se relaciona con el gobierno a través de la Primera Dama. En este contexto, desarrolló hasta finales del 2018 el programa piloto “Chile Cuida”, cuando se traspasó a una entidad gubernamental. Por ello, debió desvincular a los trabajadores del programa, y en el caso de la actora se encontraba amparada por fuero, por lo que fue integrada a otro programa de la Fundac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció Héctor Alejandro Ronda Reyes en representación de PRISCILA ANDREA CARRASCO JARA, chilena, soltera, empleada, R.U.T. N° 16.414.452-6, domiciliada en calle Almirante Gómez Carreño N° 4413, de la comuna de Recoleta, Santiago, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS, persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N°71.689.100-2, representada legalmente por doña Bernardita María Prado Acevedo, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N° 689, Piso 2°, de la comuna de Santiago, Santiago. Sostuvo que fue contratada por la demandada el 31 de agosto de 2016, y despedida el 3 de marzo de 2020, siendo su remuneración de $301.000, y que sus funciones eran de cuidadora formal del programa “Chile Cuida”, desempeñándose en la comuna de Recoleta. Agregó que el contrato era de plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2016, renovado en iguales términos el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, y que el 1 de marzo de 2017 se modificó al carácter de indefinido. Refirió que desde el 1 de enero de 2019, el programa aludido se traspasó al Ministerio de Desarrollo social, desvinculándose los trabajadores del mismo, no obstante, su mandante se encontraba con licencia maternal, por lo que fue reubicada en el Programa de “Red de Telecentros”, modificándose su contrato en lo relativo a las funciones, ya que pasó a ser de apoyo administrativo, y entre otros puntos, se estipuló que su remuneración sería de $290.000, y colación por $53.749 y movilización por $36.509. Agregó que su representada el 3 de marzo de 2020, terminó la relación laboral, enviando las comunicaciones y avisos, fundado en conductas de la demandada del artículo 160 Nº 1, constitutivas de acoso laboral y del N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Sostuvo la primera imputación en que la actora fue contratada para un programa denominado Chile Cuida, finalizado en el 2018, no siendo despedida por su embarazo y fuero maternal, pero indicó, que luego de retomar sus labores, no se le asignó ningún puesto de trabajo. Tal situación derivó en que padezca estrés, trastornos de ansiedad, de pánico, afectando el sueño. Añadió que se encuentra sin pago de remuneraciones ni de licencias médicas, por una supuesta deuda de $1.000.000, recibiendo como remuneración $900, lo que estima configura el acoso denunciado. Agregó que por tal situación, desde mayo de 2019 hasta la actualidad ha hecho uso de licencia médica. Aseveró que por los hechos descritos, el empleador ha incumplido el contrato y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, ya que tendría un convenio con la CCAF, la que pagaría una suma inferior que su empleador, por lo que habría generado una deuda de $1.000.000, por lo que las licencias que le pagan irían directamente a la fundación, bajo el concepto de “adelantos de licencia médica”, sin mediar su autorización expresa de su representada. Sostuvo que
Fallo
por lo expuesto, se le adeuda la remuneración de febrero del 2020 por $ 301.000, 3 días de marzo del 2020, por $ 30.100; feriado anual por $ 210.700, y proporcional (7,5 días), por $ 105.340; indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 301.000, y 4 años de servicio por $ 1.204.000, más el aumento del 80% por $963.200, y todas las remuneraciones que el empleador no haya solucionado por el concepto “adelanto de licencia médica”. Pidió daño moral por $10.000.000, y lo fundó en el hostigamiento y acoso del Sr. Rodríguez Romero, y de la nula protección de su empleador, todo lo cual le provocó perjuicios de índole psicológicos. En conclusión, solicitó los conceptos antes referidos, más los reajustes e intereses legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que en folio 23, compareció la demandada, contestando la acción, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, negó los hechos de la demanda, y reconoció que la relación laboral se desarrolló desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 3 de marzo de 2020, fecha en la cual la demandante terminó el contrato por el artículo 171 del Código del Trabajo. Indicó que su representada es una Fundación de derecho privado que se relaciona con el gobierno a través de la Primera Dama. En este contexto, desarrolló hasta finales del 2018 el programa piloto “Chile Cuida”, cuando se traspasó a una entidad gubernamental. Por ello, debió desvincular a los trabajadores del programa, y en el caso de la actora se encontraba amparada por fuero,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció Héctor Alejandro Ronda Reyes en representación de PRISCILA ANDREA CARRASCO JARA, chilena, soltera, empleada, R.U.T. N° 16.414.452-6, domiciliada en calle Almirante Gómez Carreño N° 4413, de la comuna de Recoleta, Santiago, deduciendo demanda de desp
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