MOYA/MONLUX CHILE S.A.
Rol
O-4330-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Jaime Christian Moya Ferrada, ingeniero, cédula de identidad N°14.108.543-3, con domicilio en Avenida Chamisero 13.492, casa 22, comuna de Colina, Región Metropolitana. Demanda por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MONLUX CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.363.943-6, representada Legalmente por don Francisco Sanz Arribas, cédula de identidad N°24.700.228-6, ambos con domicilio para estos efectos en Villaseca N°221, oficina 302, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada MONLUX CHILE S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 01de junio de 2018 hasta el día 10 de enero de 2020. Agrega que de acuerdo a su contrato de trabajo, desempeñaba el cargo de Gerente Comercial, y sus funciones eran las siguientes: a. Dirigir y supervisar el buen funcionamiento de la red Comercial a su cargo. b. Proponer a la Gerencia General y ejecutiva los objetivos y políticas comerciales de la empresa y controlar su implementación y sus resultados. c. Planificar las ventas, organizar y determinar los canales de distribución, asignando objetivos de venta del producto por zonas geográficas. d. Diseñar, aplicar y supervisar las políticas de precios y las condiciones de venta. e. Planificar los niveles de venta de acuerdo con los objetivos establecidos. f. Supervisar los lineamientos del plan estratégico correspondiente a la empresa. Indica que su jornada ordinaria de trabajo se veía exceptuada de limitación de horario de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su remuneración a la fecha del término del contrato, ascendía a la suma de $3.009.146.- mensuales, la cual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación y asignaciones de colación y movilización. Afirma
Fundamentos
considerando los limites imponibles ya referidos, conforme las resoluciones que en su oportunidad dictó la Superintendencia de Pensiones. De este modo y conforme consta en el “Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales” emitido por la empresa PREVIRED, no existe ninguna deuda previsional a favor del señor Moya, estando éstas íntegra y oportunamente pagadas en las respectivas instituciones previsionales, conforme se informó también al actor, al momento de ser despedido. Así las cosas, resulta absolutamente improcedente perseguir el pago de cotizaciones previsionales, ya que no existe ninguna deuda previsional que provenga del periodo en que el actor prestó servicios a su representada y en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido.
Fallo
Por tanto, respecto a este acápite existe un actuar y una petición del todo temeraria. Se trata de una demanda, sustentada únicamente, en hechos y construcciones inexistentes y/o ficticias del señor Moya. En un proceder que pareciera del todo orquestado y premeditado que pretende no solo obtener “beneficios” a costa de su representada; a sabiendas y en función, de pretensiones absolutamente infundadas e irreales. La pretensión del demandante de obtener un resarcimiento-enriquecimiento a costa de su representado, además, se sustenta, en sus propios errores lo que incluso el reconoce en su demanda, pretendiendo el pago de rendiciones que jamás reclamó durante la relación laboral, por ser del todo inexistentes, y una sanción de nulidad del despido que, del solo análisis del comprobante de pago de cotizaciones previsionales, se logra advertir que nada se adeuda. Añade que en caso de que se considere la procedencia de alguno de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda, subsidiariamente opone excepción de compensación. En efecto, se deberá descontar de los haberes disponibles del actor y eventualmente, de las prestaciones e indemnizaciones pretendidas en autos, el monto correspondiente al saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, lo que asciende a $838.633.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.728 sobre seguro de desempleo, toda suma que deba pagarse al trabajador deberá compensarse con la cantidad equivalente al
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Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Jaime Christian Moya Ferrada, ingeniero, cédula de identidad N°14.108.543-3, con domicilio en Avenida Chamisero 13.492, casa 22, comuna de Colina, Región Metropolitana. Demanda por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MONLUX CHILE S.A., empresa del giro de s
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