Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GODOY/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

T-179-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 179-2020, comparece SERGIO MARCELO GODOY ABURTO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 601, comuna de Temuco, deduce denuncia en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, institución de educación superior, representada legalmente para estos efectos por don Rubén Covarrubias Giordano, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 281, de la ciudad de Temuco, por haber incurrido en vulneración de derechos constitucionales con ocasión del término de su vínculo laboral (desahucio). Funda su pretensión en que desde que inició sus labores profesionales en la Universidad Mayor el 8 de marzo de 2013, cumplió cabalmente con sus obligaciones laborales, tanto en actividades académicas de Postgrados, pregrado y extensión, por lo cual, siempre fue bien evaluado por sus jefaturas directas y autoridades universitarias, salvo la excepción del último periodo y que se deben a una animadversión en su contra. En cuanto a la relación circunstanciada de hechos y del contrato de trabajo. Señala que se desempeñó ininterrumpidamente, desde el 08 de marzo de 2013, como coordinador académico y posteriormente como director académico de Postgrados Derecho de la Universidad Mayor, prestando siempre servicios en la sede ubicada en Avenida Alemania 0281, Temuco y al efecto suscribió un contrato de trabajo con la demandada el 08 de marzo de 2013, su jornada de trabajo era de lunes a sábado, toda vez, que dada la naturaleza de su cargo debía cumplir con sus funciones no solamente de lunes a viernes como todos los funcionarios de la Universidad, sino que también los días viernes después de las 19:00 Hrs y los días sábados, ya que, los cursos de postgrados se realizan en dichos periodos de tiempo. Debiendo coordinar estos últimos días de la semana los programas de postgrados. En dichos periodos, igualmente, realizaba clases para postgrados de negocios, derecho y educación, recibiendo por dicho trabajo un pago por medio de bo

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por deducida denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, representada legalmente por RUBÉN COVARRUBIAS GIORDANO, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 281, Temuco, ambos ya individualizados, solicitando le dé tramitación pertinente y, en definitiva, acogerla, declarando lo siguiente: 1. Que se declare que la desvinculación de que fue objeto es desproporcionada e ilegal y atenta contra sus derechos fundamentales. 2. Declarar que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, afectándose desde luego, a lo menos, y derecho a recibir un trato compatible con su dignidad como persona, su derecho a la no discriminación, y su derecho a la integridad física y psíquica. 3. En conformidad a lo que dispone el inciso 3 del artículo 489 del código del trabajo, habiéndose producido vulneración de sus derechos fundamentales pido además aplicar las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código, en su máximo legal y disponer remita copia de la sentencia a la dirección de trabajo para su registro. 4. En conformidad a lo que expresa el artículo 489 de Código del Trabajo, pido decretar las medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, y en especial el pago de la indemnización, equivalente a 11 veces su última remuneración completa, esto es, $38.111.117 o la que se sirva fijar, que no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración. 5. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 del Código de Trabajo, en caso acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por 7 años de servicio por la suma de $24.252.529 establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, b) el incremento legal, por la suma de $7.275.759 establecida en el artículo 163 letra a del Código del Trabajo, c) Indemnización de aviso sustitutivo por $3.464.647, según lo establecido en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, o las sumas que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 6. Que se condena a la demandada a pagar la suma de $ 30.000.000 por indemnización por daño moral, o las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 7. Que a todas la sumas ya indicadas, se le debe aplicar reajustes interés máximo convencional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la demandada. En el PRIMER OTROSÍ: SERGIO MARCELO GODOY ABURTO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 601, Temuco, en subsidio de la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, interpone demanda por despido injustificado en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, representada legalmente por don RUBÉN

Fallo

por tanto de interpretación restrictiva, el que solo procede respecto de los trabajadores señalados en la norma y que son depositarios de una especial confianza y que puede ser aplicada a tres tipos de trabajadores, desarrollando el ámbito de aplicación de esta causal y condiciones de procedencia, para sostener que carece de poder o facultades para representar al empleador con facultades generales de administración y además no ostentaba un cargo o empleo de exclusiva confianza del empleador, supuestos necesarios para hacer uso de la causal de termino de contrato invocada, sosteniendo que versa del contrato de trabajo y sus anexos suscritos en el desarrollo de la relación laboral entre las partes que no se señalan en dichos instrumentos labores, funciones, facultades, obligaciones ni responsabilidades especificas a cumplir ni muchos menos su contenido. No ostenta un poder decisional sobre materias relevantes de la empresa, sino más bien una labor de cooperación y coordinación con otros estamentos. Para estos efectos no basta con la sola denominación o enunciado del cargo, sino que deriva necesariamente de la naturaleza de las funciones cumplidas por el trabajador, siendo ellas facultades y funciones limitadas de cooperación y colaboración, por lo tanto es necesario concluir que sus actuaciones en virtud del contrato de trabajo, no importaban comprometer los intereses de la empresa o institución, no pudiendo decidir su marcha y futuro, estando en sus actividades supeditado a la

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Temuco, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 179-2020, comparece SERGIO MARCELO GODOY ABURTO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 601, comuna de Temuco, deduce denuncia en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, institución de educación superior, representada legalmente para estos efectos por don Rubén Covarrubias G

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