2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/FOTOGRAFICA FULL COLOR LIMITADA

Rol

M-3128-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta son genéricos e inespecíficos, haciendo presente que la demandada no pagó los montos ofrecidos en la carta, cuyo cobro intentó, en conformidad a lo establecido en el artículo 169 Código del Trabajo, en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 01 de abril de 2020, mediante videoconferencia, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Sostiene que su representada fue declarada en liquidación forzosa, mediante resolución pronunciada el 05 de noviembre de 2020, en causa tramitada en el 21° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-12.707-2020, señalando que la sola circunstancia de haber sido declarada en liquidación, otorga mayor fuerza a la causal de necesidades de la empresa, que según la demandante habría sustentado su despido, alegando que, de acuerdo a las normas especialísimas que regulan el proceso de liquidación, de ser procedentes los montos reclamados estos deben remitirse a los topes legales establecidos en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y al artículo 2.472 del Código Civil. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se estableció como hecho pacífico el siguiente: 1. Que la demandada Fotográfica Full Color Ltda., fue declarada en liquidación concursal forzosa con fecha 5 de noviembre de 2020 en causa tramitada ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, Rol C:12707- 2020.- Luego se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. 4. Procedencia del des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de CAROLINA ANDREA VARGAS GÓMEZ, cédula de identidad N°14.310.125- 8, con domicilio en Capa Rosa N°461, Depto. C43, Antofagasta, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FOTOGRÁFICA FULL COLOR LIMITADA, RUT N°96.603.7709, representada legalmente por Carlos Muencke Schneidewind, ambos domiciliados en Nataniel Cox N°2136, Santiago, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.712.710.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.184.815.- por el aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con fecha 28 de noviembre de 2007, desempeñándose como vendedora, embalador, percibiendo una remuneración de $519.033.-, hasta el 26 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante una carta que no cuenta con las formalidades legales necesarias, ya que expresa la causal, pero los hechos en que se fundamenta son genéricos e inespecíficos, haciendo presente que la demandada no pagó los montos ofrecidos en la carta, cuyo cobro intentó, en conformidad a lo establecido en el artículo 169 Código del Trabajo, en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 01 de abril de 2020, mediante videoconferencia, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Sostiene que su representada fue declarada en liquidación forzosa, mediante resolución pronunciada el 05 de noviembre de 2020, en causa tramitada en el 21° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-12.707-2020, señalando que la sola circunstancia de haber sido declarada en liquidación, otorga mayor fuerza a la causal de necesidades de la empresa, que según la demandante habría sustentado su despido, alegando que, de acuerdo a las normas especialísimas que regulan el proceso de liquidación, de ser procedentes los montos reclamados estos deben remitirse a los topes legales establecidos en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y al artículo 2.472 del Código Civil. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se estableció como hecho pacífico el siguiente: 1. Que la demandada Fotográfica Full Color Ltda., fue declarada en liquidación concursal forzosa con fecha 5 de noviembre de 2020 en causa tramitada ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, Rol C:12707- 2020.- Luego se recibió la causa a prueba, fijándose

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CAROLINA ANDREA VARGAS GÓMEZ, en contra de FOTOGRÁFICA FULL COLOR LIMITADA, en liquidación concursal, representada legalmente por Francisco Conejeros Simón, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.712.710.- por el recargo del 30%. 2. $1.184.815.- por aporte al seguro de cesantía. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3128-2020.- RUC: 20-4-0300337-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de CAROLINA ANDREA VARGAS GÓMEZ, cédula de identidad N°14.310.125- 8, con domicilio en Capa Rosa N°461, Depto. C43, Antofagasta, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido impro

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