Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LILLO/WORKING GROUP SERVICIOS PROFESIONALES SPA

Rol

T-3-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputan, lo que es equivalente a no invocar causal; de igual modo efectúa un extenso análisis sobre los supuestos por los que se configura la nulidad del despido; así como la procedencia y deuda de horas extras y feriado proporcional, conforme al detalle que describe, . Presupuestos que configuran la procedencia de la nulidad del despido, y explica la oportunidad legal de la acción laboral. Con ello, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 168, 420 letra g), 446, todos del Código del Trabajo, y demás normas que resulten aplicables, la parte demandante pide al tribunal se tenga por Interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa demandada debidamente individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: I.- Que, la relación contractual que le unió con el demandado es de naturaleza laboral, la cual se extendió entre el 05 de mayo de 2020 y el 06 de octubre de 2020, ambos inclusive; II.- Que, el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente; III.- Que el monto de su última remuneración equivale a $600.000; IV.- Que se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $600.000, ya que no hubo aviso del despido; V.- Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la separación hasta que se convalide el despido o lo que se estime pertinente en derecho, en atención a lo que dispone el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo; VI.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales, o lo que se estime ajustado a derecho: - La suma de $37.336.- por concepto de las horas extraordinarias adeudadas; - La suma de $186.000.- por concepto de feriado proporcional por haber laborado cinco meses y un día; VII.- Que se condene a la demandada al pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-3-2021, RUC 21-4-0314944-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante CARLOS HERNAN LILLO BENAVENTE, RUN 16.590.335-8, psicólogo, con domicilio en Villa Don Sebastián, calle Manchester N°1123, de la comuna de Curicó, denunciante asistido y patrocinado por la abogada Marina Soledad Escobedo Jiménez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada WORKING GROUP SERVICIOS PROFESIONALES SpA, RUT 76.202.185-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Julio Sebastián Molina Greciet, RUN 17.686.164-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio según mandato judicial en calle 6 Norte N° 3807, comuna de Talca, y para efectos del juicio en calle Arturo Pérez Canto N°598, Curicó, empresa denunciada asistida y patrocinada por la abogada Yazna María Barrena Cesáreo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia principal y de la demanda subsidiaria, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que la denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido, existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en contra de la empresa denunciada, indicando que con fecha 5 de mayo de 2020, fue contratado por el demandado, firmando un contrato de prestación de servicios para que en ejercicio de su profesión (Psicólogo), apoyara en el convenio de SENDA y Consultora Working Group SpA., y en este contexto debía dar atención a usuarios ambulatorios y residenciales de su centro. Sin embargo, indica que en la realidad el contrato se trataba de un contrato de trabajo pues debía ejecutar estas funciones y otras que se le encomendaban, bajo dependencia y subordinación, bajo diversas condiciones contractuales. Así sus funciones eran la elaboración de diagnósticos y planes de intervención construidos para lograr rehabilitación por consumo problemático de sustancias, atención presencial del paciente, visitas domiciliarias y seguimiento de casos; el lugar de prestación de los servicios debía ser en el Centro de rehabilitación para adolescentes Küde, Curicó, ubicado en Arturo Pérez Canto N°598, Villa Rucatremu, Curicó; su jornada laboral era de 30 horas semanales distribuidas de lunes a jueves; y la base de cálculo de la remuneración mensual era equivalente a $600.000 mensuales; precisando que el contrato era de duración indefinida. El denunciante sostiene que pese a que la existencia de ésta relación laboral, el contrato se firmó como si fuera un contrato a honorarios, pero en la realidad este nunca se desenvolvió como una relación contractual de naturaleza civil, pues desde un inicio ésta se desarrolló con todas las características de una relación laboral, específicamente a través del vínculo de subordinación y dependencia co

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 5, 161, 163, 168, 184, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; pide al tribunal se sirva tener por interpuesta, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en virtud de lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, el denunciado de autos debidamente individualizado, acogerlas a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: I.- Que, la relación contractual que le unió con el demandado es de naturaleza laboral, la cual se extendió entre el 05 de mayo de 2020 y el 06 de octubre de 2020, ambos inclusive; II.- Que el despido constituye una represalia de la demandada en su contra, como consecuencia de los sucesivos reclamos por la vulneración de sus derechos como los de sus pacientes, su oposición a realizar turnos durante los días sábados y en definitiva por solicitar que se diera cumplimiento a las condiciones contractuales pactadas, y que de acuerdo con el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo ha lesionado su garantía de indemnidad laboral; III.- Que el monto de su última remuneración equivale a $600.000; IV.- Que se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $600.000, ya que no hubo aviso del despido; V.- Que se condene a la demandada, a

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Causa RIT Nº : T-3-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0314944-3 Denunciante Denunciado: : Carlos Lillo Benavente Working Group Servicios Profesionales SpA Materia : Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro. Curicó, a trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS

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