FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO (COQ
Rol
I-35-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Gustavo Andrés Gallardo Valencia, en representación de Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada Fundación Integra o simplemente Integra, Rut N° 70.574.900-0, todos con domicilio para estos efectos en Calle Almagro N° 432, de La Serena, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, domiciliada en calle Melgarejo 980, piso 1 y 3, de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución multa N° 1295/20/16 de 20 de Marzo de 2020, solicitando que sea dejada sin efecto la sanción impuesta por haber incurrido en un error hecho y de derecho la Inspección recurrida. 2°.- Indica el reclamante que con fecha 20 de Marzo de 2020 se dictó la resolución multa N° 1295/20/16 que impuso a la reclamante una multa de 150 UTM, por el siguiente hecho: a) 1295/20/16 Por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave ocurrido el Viernes 13 de Marzo de 2020 que afectó a las trabajadoras que indica (un total de nueve) al interior del Jardín Infantil Rinconcito ubicado en Cerrillos s/n, Pan de Azúcar de Coquimbo, el cual se denunció el 16 de marzo de 2020, configurando la infracción de no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente y grave infringiendo el artículo 76 de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo.. Expresa que en callejón s/n sector Cerrillos, localidad de Pan de Azúcar de Coquimbo se emplaza y funciona la Sala Cuna y Jardín Infantil de Integra “Rinconcito”, con capacidad para 85 párvulos atendidos por un equipo de trabajo de 23 personas. Señala que el día viernes 13 de Marzo de 2020 a eso de las 16:45 horas personal de trabajo se percató de emanaciones de gas que se percibían en el patio interior y en una de las salas del establec
Fundamentos
considerando la conducta de la reclamante, no habiendo existido perjuicio para las trabajadoras. Solicita en definitiva dejar sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajarla al mínimo legal o a lo que el Tribunal determine, con costas. 3°.- Que la abogada doña Andrea Ruiz Fuentes, contestando en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, solicitó el rechazo con costas del reclamo formulado, en razón de los siguientes argumentos. Expone que el procedimiento de fiscalización se generó por la denuncia realizada por el empleador al Servicio de Salud, denunciando un accidente grave, ya que involucró a un número tal de trabajadores que afectó el desarrollo normal de la faena. Indica que fue bajo la premisa referida precedentemente que el fiscalizador actuante requirió información al empleador, pudiendo constatar que el accidente acaeció el 13 de Marzo de 2020, notificándose la ocurrencia del mismo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud el 16 de Marzo de 2020, refiriendo lo indicado en el informe técnico de la ACHS y en el informe de investigación elaborado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empleadora, que da cuenta de lo ocurrido y de las medidas adoptadas, señalando que nueve trabajadoras fueron trasladadas a ACHS, siendo diagnosticadas con intoxicación inhalante. Expresa que se verificó una infracción a lo dispuesto en los incisos 4 y 6 del artículo 76 de la Ley 16.744, en relación con lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no informarse inmediatamente a la Inspección del Trabajo la ocurrencia del accidente lo que justificó la aplicación de la multa. Añade que la circular 3335 de 31 de Enero de 2017 que derogó las 2345 y 2378 de 2007, dispone que en caso de ocurrencia de un accidente grave o fatal el empleador debe suspender de forma inmediata la faena e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, de esta forma Fundación Integra cumplió con la normativa legal vigente al suspender la faena, habiendo además considerado el accidente grave al momento de la efectuar DIAT. Se constata así que la Fundación no dio aviso inmediato del accidente, habiendo informado el día 16 de Marzo, indicando que la reclamante pretende desdecirse de la propia calificación efectuada al momento de denunciar el accidente, al haber involucrado un número tal de trabajadores que afectó el desarrollo normal de la faena, lo que se condice con lo que ha establecido además la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Indica así que el accidente fue de carácter grave y al no haberse informado inmediatamente no existe error de hecho, ajustándose el monto de la multa a los parámetros establecidos por la ley, debiendo además considerarse a Integra como gran empresa en atención al número de trabajadores (26.001), estimando que en razón de la gravedad de la infracción la multa debería mantenerse. Solicita que se rech
Fallo
SE DECLARA: 1°- Que se RECHAZA el reclamo presentado por Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la resolución 8° 1295/20/16 de 20 de Marzo de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en cuanto se pretendía que se dejara sin efecto la multa impuesta a la reclamante, ACOGIENDO la petición subsidiaria de rebaja de multa, pasando así la sanción pecuniaria de 150 UTM a 50 UTM. 2°.- Que en razón de lo resuelto cada parte deberá asumir el pago de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-35-2020 RUC 2040268755-0 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena, a uno de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
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La Serena, uno de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Gustavo Andrés Gallardo Valencia, en representación de Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada Fundación Integra o simplemente Integra, Rut N° 70.574.900-0, todos con domicilio para estos efectos en Calle Almagro N° 432, de La Serena, en co
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