2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

Rol

O-8191-2019

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para dar respuesta oportuna a las demandas de la labor pedagógica y a la reorganización del equipo educativo en forma eficiente, velando por el bienestar integral de los niños. En ese contexto, durante el transcurso de la jornada del 30 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, se orientó en el actuar pedagógico, flexibilizando la organización del tiempo, brindando de esta forma a los menores la oportunidad de tener relación con experiencias educativas concretas, realizando una actividad interactiva de juego con la comunidad educativa, consistente en una pequeña caminata que se realizaría de manera diaria, en el marco de un plan pedagógico que fomenta estilos de vida saludable en los menores, organizada por el equipo pedagógico del nivel medio menor, reuniendo a los niños para la salida, en una cuerda con manillas tomándose de ellas, lo que les permitió mantener una visión global de ellos, solicitándole a Paola Silva, ayudar en esta organización, sin embargo, la falta de personal, produjo una visible manifestación de frustración y dificultad en el equipo técnico para el manejo apropiado de la situación en instancias de inquietud de los niños, en la actividad del día 30 de julio de 2019, pues Paola Silva, auxiliar de párvulos, tomó el manejo y contención de los niños sola, puesto que Valentina Rocha, se encontraba ejecutando labores de control de esfínter con un niño. Agrega que, el resto de los niños estaban reunidos en el ante jardín fuera de la oficina de dirección, y en su interior, con un amplio acceso a la visual pudiendo observar todo lo que sucedía se encontraba conversando con la educadora subrogante y una asistente social, momento en que Paula Silva, le informó que estaban preparados para la salida, ya que Valentina Rocha venía caminando de vuelta del baño de la mano con el menor que había asistido en sus labores de control de esfínter, por lo que procedió a organizar a los niños, en la parte delantera de la cuerda, preguntando en voz al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de NATALIA VERÓNICA CASTRO GARCÍA, cédula de identidad N°17.328.136-6, con domicilio en Riquelme N°514, departamento 508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA, RUT N°70.932.800-K, representada legalmente por José Palma Vega, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°451, Ñuñoa, con la finalidad que se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $984.420.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.937.680.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $3.150.144.- por el recargo del 80%, c) $525.024.- por remuneración de días trabajados en el mes de octubre de 2019, d) $984.420.- por 28 días hábiles de feriado legal, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de noviembre de 2015, en calidad de educadora de párvulos en la Sala Cuna Caballito Azul, dependiente de la demandada, en nivel medio menor, toda vez que en razón de su perfil profesional, cuenta con especialización en materia de primera infancia, entre otras, a cargo de un promedio de 33 niños, asistida por 2 auxiliares de párvulo, conformando de esta forma un equipo de 3 personas a cargo del nivel medio menor del establecimiento educacional, en una jornada de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 14:05 horas y de 14:35 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $984.420.- Afirma que, con fecha 16 de octubre de 2019, al retornar de una licencia médica por estrés, fue despedida por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo sucedido el día 30 de julio de 2019, en que uno de los menores permaneció solo durante 30 minutos en la sal de hábitos (baño) sin supervisión de un adulto, mientras llevó al nivel medio menor a su cargo a dar una caminata por alrededores del establecimiento, sin verificar la asistencia de la totalidad de los menores. Para contextualizar lo anterior, sostiene que el 29 de julio de 2019, el personal del establecimiento, retomó sus funciones luego del receso de una semana por vacaciones de invierno, que se presentó con dificultades, por la licencia médica de su directora, y de otras dos agentes educativos (auxiliares de párvulo), asumiendo la dirección como subrogante, Paula Navarro Fernández, educadora de párvulos del nivel sala cuna, de modo que en el nivel sala cuna una quedó a cargo suyo junto a dos agentes educativas, pues Ana Inostroza, se encontraba también con licencia médica, solicitando, el 30 de julio de 2019, a la educadora subrogante, gestionase una ayuda traspasando una de las agentes educativas del nivel sala cuna al nivel medio men

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173 y siguientes, artículos 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por NATALIA VERÓNICA CASTRO GARCÍA, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA, representada legalmente por José Palma Vega, declarándose indebido el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $984.420.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.937.680.- por indemnización por cuatro años de servicio, más $3.150.144.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8191-2019.- RUC : 19-4-0234123-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de NATALIA VERÓNICA CASTRO GARCÍA, cédula de identidad N°17.328.136-6, con domicilio en Riquelme N°514, departamento 508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general en cont

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