AMIGO/SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A.
Rol
O-6576-2019
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Empleador directo: SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A. Inicio de la relación laboral: 1 de julio de 2018. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: fur contratado con el cargo de “Diseñador Instruccional”, ejecutando las funciones en Seminario Nº 109, piso 2, comuna de Providencia. Jornada de trabajo: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 (40 horas semanales). Remuneración: fijo de $560.000.- más una asignación de $65.000.- por locomoción y de $65.000.- por colación. Duración del contrato: indefinido. Terminación de la relación laboral: El desarrollo de la relación laboral con el demandado se realizó de forma normal en un principio, para luego registrar un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, desde el mes de abril de 2019 no ha percibido la remuneración mensual por parte de su empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone, y asimismo éste ha incumplido su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, desde el mismo mes de abril de 2019. El mes de abril de 2019 fue el último pago íntegro de su sueldo y de sus cotizaciones. Por tal motivo, se vio en la necesidad de terminar el contrato de trabajo en virtud de carta de autodespido enviada con fecha 17 de Julio del año 2019. ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO Carta de despido indirecto: Por los graves y reiterados incumplimientos que se desarrollarán a continuación, envió carta de despido indirecto a la demandada con fecha 17 de Julio de 2019 y a la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha 18 de Julio de 2019, cumpliendo cabalmente los requisitos de los avisos establecidos en el artículo 162 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. Incumplimiento detallado en la carta de despido indirecto: El establecido en el artículo 160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que ha comparecido don TIERY DEREK AMIGO LOPEZ, chileno, soltero, diseñador instruccional, cédula de identidad Nº 15.721.050-5, domiciliado en calle Mástil Nº11222, comuna de La Florida, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, cotizaciones, indemnizaciones legales, recargos y otros, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de: 1.- CORPORACIÓN “RED UNIVERSITARIA NACIONAL” – “REUNA”, RUT Nº 72.529.900-1, representada por Paola Arellano Toro, cédula de identidad Nº 12.095.466-0, ambos con domicilio en José Domingo Cañas 2819, comuna de Ñuñoa; 2.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL S.A., RUT Nº 99.540.200-9, representada por Francisco Javier Santelices Acuña, cédula de identidad Nº 8.853.326-7, ambos domiciliados en calle Seminario Nº 109, 2º y 3º piso, comuna de Providencia; y 3.- SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A., RUT Nº 76.609.770-7, representada por Francisco Javier Santelices Acuña, cédula de identidad Nº 8.853.326-7, ambos domiciliados en calle Seminario Nº 109, 2º y 3º piso, comuna de Providencia, por los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Empleador directo: SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A. Inicio de la relación laboral: 1 de julio de 2018. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: fur contratado con el cargo de “Diseñador Instruccional”, ejecutando las funciones en Seminario Nº 109, piso 2, comuna de Providencia. Jornada de trabajo: de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 (40 horas semanales). Remuneración: fijo de $560.000.- más una asignación de $65.000.- por locomoción y de $65.000.- por colación. Duración del contrato: indefinido. Terminación de la relación laboral: El desarrollo de la relación laboral con el demandado se realizó de forma normal en un principio, para luego registrar un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, desde el mes de abril de 2019 no ha percibido la remuneración mensual por parte de su empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone, y asimismo éste ha incumplido su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, desde el mismo mes de abril de 2019. El mes de abril de 2019 fue el último pago íntegro de su sueldo y de sus cotizaciones. Por tal motivo, se vio en la necesidad de terminar el contrato de trabajo en virtud de carta de autodespido enviada con fecha 17 de Julio del año 2019. ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO Carta de despido indirecto: Por los graves y reiterados incumplimientos que se desarrollarán a continuación, envió carta de despido indirecto a la demandada con fecha 17 de Julio de 2019 y a la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha 18 de Julio de 2019, cumpliendo cabalmente los requisitos
Fallo
Por tanto, en el presente caso claramente existe subterfugio por parte de los demandados, quienes han tenido un funcionamiento conjunto y coordinado de las sociedades y corporación involucradas, que respondían, en suma, prácticamente a una misma dirección, gerencia, socios comunes, e incluso teniendo un giro común y similar, y triangulaban los patrimonios, confundiéndose éstos, traduciéndose en la pérdida de derechos laborales individuales para los trabajadores, tales como las remuneraciones y cotizaciones adeudadas. Efectos del subterfugio: El efecto consiste en que otras empresas, que no constituyen el empleador directo, y que han formado parte del subterfugio, responderán en forma solidaria de las obligaciones. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, cotizaciones, indemnizaciones legales, recargos y otros, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de: 1.- CORPORACIÓN “RED UNIVERSITARIA NACIONAL” – “REUNA”, RUT Nº 72.529.900-1, representada por Paola Arellano Toro; 2.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL S.A., RUT Nº 99.540.200-9, representada por Francisco Javier Santelices Acuña; y 3.- SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A., RUT Nº 76.609.770-7, representada por Francisco Javier Santelices Acuña; todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, se condene a las demandas a lo siguiente: Cobro de remuneraciones: En atención a lo dispuesto por el inciso primero
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado. Nulidad Del Despido. Unidad Económica. DEMANDANTE: TIERY DEREK AMIGO LOPEZ DEMANDADO 1: CORPORACION RED UNIVERSITARIA NACIONAL - REUNA DEMANDADO 2: EDUCACION UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL S.A. DEMANDADO 3: SERVICIOS Y ASESORIA U VIRTUAL S.A. RIT: O – 6576 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0220096 – 3 Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos,
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