LIZAMA/AIC SERVICIOS SPA
Rol
M-12-2021
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don Pedro Humberto Lizama Luengo, Cédula Nacional De Identidad N° 9.115.347-5, asistido en esta audiencia por el abogado don Juan Claudio Concha Barrientos, y la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por el abogado don Tomás Truan Kaplan, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: La parte demandada solidaria Sterling and Wilson Solar Private Limited, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante, la suma de $1.203.943.- (UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 1. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar dentro de quince días hábiles, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 2. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 50% del saldo insoluto. 3. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, en especial la nulidad de despido, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de este acuerdo. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO HUMBERTO LIZAMA LUENGO, cedula nacional de identidad número 9.115.347-5, domiciliado en Pasaje La Tirana 2391, Comuna de Calama, debidamente representado, e interpone demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa AIC SERVICIOS SPA Rut Nº 77.105.501-k, representada legalmente por don Jorge Luis Sarzur, ambos con domicilio comercial en Av. Granaderos Nº4536, Calama o en Avenida Prat nº1794, comuna y ciudad de Calama; como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el articulo 183-B del Código del Trabajo en contra STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, Rut Nº59.283.470-7 representada legalmente por don IAN NAKASHINA DUEÑAS, Rut nº13.681.877-5, ambos con domicilio comercial AV. Alonso de Córdova Nº5151 oficina 601, comuna de Las Condes, y contra TOTAL EREN CHILE S.A, Rut Nº77.057.2282 representada por don ANTOINE LIANE, Rut nº24.237.474-6, ambos con domicilio calle ALONSO DE CORDOVA 5670, OFICINA 601, Las Condes, Santiago. Pide, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas, solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la nula separación, esto es, desde el día 10 de noviembre de 2020, hasta la fecha que esta convalide efectivamente el despido en los términos señalados por la ley. b) Recargo legal Articulo 168 letra “b” Código del Trabajo del 150% o el recargo que se estime pertinente condenar. c) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile S.A, de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2020. d) $573.300 por termino de contrato por obra o faena, equivalentes a 20 días de remuneración o la suma que se estime procedente. e) Remuneración de los meses de octubre de 2020 $859.971 y 10 días de noviembre de 2020 $286.650. o la suma que se estime procedente. f) $286.650 pesos por concepto de feriado proporcional equivalente a 10 días de remuneración o la suma que se estime procedente. g) Que las prestaciones debidas se paguen con los reajustes e intereses legales correspondientes. h) costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única se alcanza Avenimiento Parcial entre el demandante y las demandadas solidarias, aprobándose la misma con mérito de sentencia definitiva para todos los efectos legales. En la misma audiencia se tuvo por rebelde a la demandada principal atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada principal no contestó la demanda y no asistieron a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos co
Fallo
por tanto se prosigue el juicio en su rebeldía. Llamado a conciliación parcial: Llamadas las partes comparecientes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: VISTO Y OIDO: La parte demandante don Pedro Humberto Lizama Luengo, Cédula Nacional De Identidad N° 9.115.347-5, asistido en esta audiencia por el abogado don Juan Claudio Concha Barrientos, y la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por el abogado don Tomás Truan Kaplan, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: La parte demandada solidaria Sterling and Wilson Solar Private Limited, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante, la suma de $1.203.943.- (UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 1. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar dentro de quince días hábiles, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago ef
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/04/2021 RUC 21-4-0314266-K RIT M-12-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.26 HORA DE TERMINO 09.44 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0314266-k-1357 PARTE DEMANDANTE Pedro Humberto Lizama Luengo, Cédula Nacional De Identidad N° 9.115.347-5 ABOGADO Juan Claudio Conch
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