FUENTES/E.L.S. S. A.
Rol
O-937-2019
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que detalla, desde fines del mes de mayo de 2019 y hasta la fecha de su desvinculación, la demandada principal dejó de otorgarle el trabajo convenido, constatando a fines de agosto del mismo año que sus cotizaciones previsionales no se encontraban al día, por lo que puso término a sus servicios por despido indirecto fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme explica y detalla en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. En cuanto a la responsabilidad de Enel Distribución Chile, la fundamenta en el artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada E.L.S S.A., contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es falso que el demandante continuó presentándose a trabajar, ya que se le enviaron tres cartas para citarlo a que se presentara a las nuevas dependencias de la empresa para explicarle sus nuevas funciones y, ante la inasistencia del trabajador, se procedió a su desvinculación con fecha 1 de octubre por la causal, del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Señala que no se enteraron del auto despido del demandante, toda vez que la base de Avenida Tome, dejó de estar operativa e indica que la demanda no es clara respecto a cómo se configuraría la causal del art160 Nº7, con el cambio de funciones o con el supuesto atraso del pago del AFC, afirmando que la gravedad se entiende referida a cierta magnitud o significación que no permita la continuidad de la relación laboral y por ende habilite de manera suficiente a disolver el vínculo contractual, explica y detalla dándose por íntegramente reproducido el escrito de contestación en lo pertinente. Explica que, lamentablemente,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Juan Antonio Fuentes Valencia, trabajador, con domicilio en Conde del Maule Nº 4175, depto. 1402, comuna de Estación Central, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de E.L.S S.A., empresa del giro ingeniería eléctrica y civil, representada legalmente por Rodrigo Letelier Soto, de quien ignora profesión oficio, domiciliados en Matías Cousiño Nº150, oficina 727, comuna de Santiago y en contra de ENEL Distribución Chile S.A... empresa del giro electricidad, representada por Ramón Castañeda Ponce, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº76, piso 7, comuna Santiago en calidad de demandado solidario o subsidiario, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 2 de enero de 2014, desempeñándose como digitalizador - actualizador EGE, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, percibiendo por sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $2.264.012.- monto calculado en base a los tres últimos meses trabajados íntegramente, correspondientes a noviembre de 2018, febrero y marzo de 2019. Señala que a raíz de los hechos que detalla, desde fines del mes de mayo de 2019 y hasta la fecha de su desvinculación, la demandada principal dejó de otorgarle el trabajo convenido, constatando a fines de agosto del mismo año que sus cotizaciones previsionales no se encontraban al día, por lo que puso término a sus servicios por despido indirecto fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme explica y detalla en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. En cuanto a la responsabilidad de Enel Distribución Chile, la fundamenta en el artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada E.L.S S.A., contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es falso que el demandante continuó presentándose a trabajar, ya que se le enviaron tres cartas para citarlo a que se presentara a las nuevas dependencias de la empresa para explicarle sus nuevas funciones y, ante la inasistencia del trabajador, se procedió a su desvinculación con fecha 1 de octubre por la causal, del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Señala que no se enteraron del auto despido del demandante, toda vez que la base de Avenida Tome, dejó de estar operativa e indica que la demanda no es clara respecto a cómo se configuraría la causal del art160 Nº7, con el cambio de funciones o con el supuesto atraso del pago del AFC, afirmando que la gravedad se entiende referida a cierta magnitud o significación que no permita la continuidad de la relación laboral y por ende habilite de manera suficiente a disolver el vínculo contractual, explica y detalla dándose por íntegramente reproducido el escrito de contestación en lo pertinente. Explica que, lamentablemente, tras el accidente sufrido el mandante ENEL Chile prescindió de los servicios de la presa, ocasionándole los perjuicios que detalla. TERCERO: Que la demandada ENEL Distribuci
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : JUAN ANTONIO FUENTES VALENCIA Demandado : E.L.S. S. A. RIT : RUC : 19- 4-0225894-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Antonio Fuentes Valencia, trabajador, con domicilio en Conde del Maule Nº 4175, depto. 14
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