Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO DE TRABAJADORES KOSPO POWER SERVICES LTDA./KOSPO POWER SERVICES LTDA

Rol

S-1-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos referidos como práctica antisindical ocurridos el 10 octubre de 2019, solicitando no sean considerados esos hechos o cualquier otro anterior a esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, contesta la denuncia y solicita su rechazo, con costas, negando totalmente los hechos expuestos por su contraparte. En particular, expone que no son efectivos los malos tratos alegados por la denunciante y que, en lo relativo al saludo realizado a un ejecutivo coreano por un grupo de trabajadores y la ceremonia de lavado de pies, ambas actividades fueron informadas y concertadas con los trabajadores, quienes accedieron voluntariamente a participar en ellas, no existiendo ningún tipo de denuncia o reclamo formal en su oportunidad, habiendo transcurrido más de un año. Añade que la empresa ha organizado viajes de entrenamiento en otros países para distintos trabajadores sin importar el hecho de estar o no sindicalizados, y siempre ha tomado en consideración la opinión de los trabajadores mediante encuestas. Respecto a los despidos realizados con ocasión de la postulación de algunos de ellos a cargos del directorio, señala que el empleador los despidió por necesidades de la empresa el día 10 de octubre de 2019, esto es, por razones objetivas, y sólo se tomó conocimiento de los socios del sindicato y los postulantes a cargos directivos al día siguiente, esto es, el 11 de octubre de 2019, por lo que mal podría atribuírsele a este hecho. Agrega que con excepción de doña Jamira Pradena, no hubo controversia ni demandas relativas a estos despidos, sin que a la fecha de la contestación exista sentencia respecto de la entablada por aquélla por tutela laboral, razón por la que no debería ser considerada. En cuanto a la alegación de instruírsele a los gerentes promover la desafiliación de los trabajadores al sindicato, indica que tampoco es efectivo este hecho, sino que puede obedecer a decisiones personales de cada trabajador como ocurrió con los señores Eduardo Ramírez, José Hidalgo, J

Fundamentos

motivos de renuncia al sindicato. II.- CONFESIONAL Declaración de Jorge Andrés Leiva Cantillanes, en representación de la denunciada. III.- TESTIMONIAL Previo juramento o promesa, prestaron declaración los siguientes testigos: 1. Marco Peña Cáceres. 2. Marcelo Romero Osorio. 3. Abdon Tapia Espinoza. IV. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1. Documentos en los cuales conste invitación a los trabajadores para participar en encuestas que se habrían realizado en el mes de octubre y noviembre, ambas de 2019. 2. Contratos de trabajo de todos los trabajadores nuevos contratados desde octubre de 2019 a la fecha. 3. Carta de despido de Jamira Pradena, Rubén Fuentes, Jimmy Ailio y Pedro Sepúlveda, con comprobante de entrega al trabajador y constancia de envío de carta a su domicilio. 4. Contrato colectivo suscrito 2020, con nómina trabajadores afectos al mismo. 5. Anexo de contrato de 2019 y liquidaciones de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 de Celin Ríos y Sergio Varas. 6. Acta de Servicios mínimos y equipos de emergencia de la negociación colectiva celebrada en 2020. 7. Planes de Mantenimiento Mayor años 2019 y 2020. 8. Exhibición contratos con Empresa de Servicios Transitorios celebrados a propósito de Mantención Mayor y evento ocurrido de fecha 29 de enero de 2020. 9. Organigrama de la empresa vigente al mes de enero de 2020. 10. Reglamento Interno de la empresa. 11. Exhibición del comprobante de entrega de la última oferta del empleador a algún integrante del Sindicato. 12. Minuta de reunión de fecha 30 de enero de 2020. V.- OFICIOS 1. A la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. 2. A las empresas Tamakaya Energía SpA y Kelar S.A. VI.- SE TENGAN A LA VISTA Las demandas y contestaciones de las causas RIT T-19-2019; S-1-2020; T-14-2020; T-18-2020; O-18-2020, T-21-2020, todas de este Tribunal. VII.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA Un video del ensayo del saludo tipo militar a jefatura de la empresa de nacionalidad coreana. CUARTO: Prueba de la denunciada. Que, para la acreditación de sus alegaciones, la denunciada incorporó en la misma oportunidad las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL. 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa 2. Informe de control de gestión de sugerencias, reclamos y felicitaciones desde diciembre de 2018 a la fecha. 3. Procedimiento de gestión de sugerencias, reclamos y felicitaciones, aprobado en diciembre de 2018. 4. Set de cinco fotografías correspondientes a ceremonia celebrada en el mes de mayo de 2019, relativa al recibimiento de un alto ejecutivo por parte de los trabajadores de la empresa. 5. Set de tres fotografías de ceremonia de lavado de pies, celebrada en el mes de junio de 2019. 6. Set de cuatro fotografías de celebraciones de fiestas patrias y de fin de año, de septiembre de 2017, septiembre de 2018 y diciembre de 2019. 7. Acta de constitución de Sindicato de fecha 29 de agosto de 2019. 8. Certificado de constitución de Sindicato emitido por la Dirección del Trabajo,

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia Rol Excma. C.S. N° 92.904-2016). De la misma forma, como se analizará, el hecho de haberse invocado la causal de necesidades de la empresa para desvincular a dos trabajadores sindicalizados sin fuero, no implica que ese despido sea procedente, sin perjuicio que sólo una trabajadora mantenga un juicio pendiente en este tribunal con el objeto que se declare lo contrario. Como se anticipó, resulta también un antecedente objetivo que esos despidos se produjeran sólo un día antes que esos trabajadores comenzaran a gozar de fuero por su candidatura a dirigente sindical, como fuera acreditado. A su turno, a pesar que no existe juicio pendiente para analizar si los 5 despidos ocurridos con ocasión del incidente del 29 de enero de 2020 fueron justificados, efectivamente se mantiene pendiente de juicio el desafuero solicitado por la empresa respecto de dos dirigentes sindicales, en el que se invocan esta razones de carácter técnico que, como se dirá más adelante, no aparecen como plausibles en este juicio considerando que hasta la fecha, aún no se encuentran determinadas las causas de la falla y, en consecuencia, mal se podría atribuir responsabilidad a trabajadores determinados. En consecuencia, para establecer si existen prácticas antisindicales, habiéndose descartado en el considerando décimo quinto las desleales, corresponde finalizar el ejercicio analizando los indicios en su conjunto, como se verá. DÉCIMO SÉPTIMO: Concepto de prácticas a

Texto Completo (Preview)

Mejillones, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Sobre la denuncia presentada. Que comparece Jorge Mayne Moller, abogado, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores Kospo Power Services Ltda., R.U.T. 65.190.609-1, ambos domiciliados en Arturo Prat N°461, oficina 707, Antofagasta, y deduce denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica