Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MILLARAY DEL SOL/MONTEZA

Rol

O-109-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Claudia Gallardo Calderón, abogada, en representación de Corporación Educacional Millaray del Sol, persona jurídica del giro educacional, ambas con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de Whitney Macciel Brigget Monteza Mendoza, docente de aula, domiciliada en Cañete Nº7714, comuna de La Granja, con el objeto que se le autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandada basado en la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Fundando su pretensión señala que con fecha 10 de abril del 2019, contrató a la demandante para prestar servicios de Docente de Aula en el establecimiento educacional Corporación Educacional Millaray del Sol, estipulándose que su contratación era como reemplazo de la docente Claudia Andrea Núñez Quiroz, quien a esa fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 25 de febrero de 2019, estableciéndose en la cláusula séptima que la duración del contrato de trabajo suscrito se extendía solo por el periodo de ausencia de la profesional a quien la trabajadora reemplazaba. Señala que el día 28 de junio de 2019, la trabajadora hace entrega de un certificado emitido por Clínica Vespucio denominado “Evaluación del inicio de gestación”, el cual daba cuenta de un embarazo de 6 semanas, con fecha probable de parto para el día 20 de febrero de 2020. Indica que la trabajadora reemplazada, Claudia Núñez, retornó a sus labores luego de sus licencias médicas el día lunes 19 de agosto de 2019 y la trabajadora reemplazante ese mismo día comenzó hacer uso de licencia médicas continuas, las que se han extendido hasta la fecha de interposición de esta demanda, actualmente se encuentra con licencia prenatal que se inició el día 14 de enero de 2020, sin que se pudiera poner término al vínculo laboral por no contarse con autorización judicial debido al fuero maternal que le asiste. Afirma que no le es posible continuar con la vigencia de la relación laboral con la demandada ya su contrato era de reemplazo pudiendo asimilarse a uno de plazo definido, conforme explica y detalla dándose por integra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca solicita se exceda a lo solicitado en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de abril de 2019, desempeñándose como Docente de Aula y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $724.827.- Indica que solo con fecha 7 de febrero del año en curso pudo tomar conocimiento de las intenciones de su empleador de desvincularla de sus funciones e indica que si bien es cierto que el contrato que celebró tenía una condición, no podía predecir cuándo ocurriría, por lo tanto no tenía plazo. Afirma que durante el año 2019 quedó embarazada y a fines del mes de febrero del año en curso nació́ su hija y debió permanecer en reposo absoluto hasta el nacimiento, situación que la empresa conocía ya que todas las licencias médicas le fueron entregadas en su oportunidad, sin reclamo alguno por parte de esta. Agrega que “el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida” e indica que en especie se ha generado la continuidad ya que se han recepcionado todas sus licencias médicas sin objeción alguna, no obstante que la condición o plazo se cumplió́ en el mes de agosto del año 2019 y cita normativa y doctrina apli

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Procedimiento : Ordinario Materia : Desafuero Maternal Demandante : Corporación Educacional Millaray Del Sol Demandado : Whitney Macciel Brigget Monteza Mendoza RIT : RUC : 20- 4-0248379-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Claudia Gallardo Calderón, abogada, en representación de

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