Juzgado de Letras de Peñaflor

CORPORACION EDUCACIONAL TERRA DI BIMBI/ULLOA

Rol

O-4-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de marzo de 2018 con un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2019 y que se renovó dicho contrato desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 20 de febrero de 2020; que las labores de la trabajadora eran de profesora de educación diferencial; que su remuneración era de $1.056.000, y que la demandada al 29 de febrero de 2020, se encontraba embarazada. Como hechos a probar, se establecieron: 1.- Término y condiciones de la relación laboral existente entre las partes. 2.- Efectividad de reunirse los presupuestos legales para autorizar el desafuero solicitado, causas y circunstancias. 3.- Circunstancia que determina las necesidades de la demandante de poner término al contrato de trabajo a la demandada por la causal de vencimiento del plazo y la necesidad de contar con los servicios que la demandante presta actualmente. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre la Corporación Educacional Terra di Bimbi, y la demandada. 2.- 5 liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020. 3.- Fotocopia de certificado médico, emitido por don Diego Fernando Moreno López, el día 19 de diciembre de 2019. 4.- Copia de licencia médica otorgada con fecha 2 de octubre de 2019, N° 3 032485510-6. 5.- Copia de licencia médica otorgada con fecha 27 de febrero de 2020, N° 3037332921-5. 6.- Copia de licencia médica otorgada con fecha 12 de marzo de 2020, N° 3 037875312-0. 7.- Copia de licencia médica otorgada con fecha 23 de abril de 2020, N° 3 039161808-9. Rindió también prueba testimonial, consistente en la declaración de Jacqueline de Las Mercedes Miranda Bueno, recepcionista y jefa de personal del Colegio Terra di Bimbi, quien señala que conoce a las partes del juicio, la señora Silvana es su jefa y Valeria era su compañera, ella es educador

Fundamentos

considerando además que ya se le había renovado una vez el contrato, después de pasado un año de trabajo y por un año más. Tampoco las testigos dieron cuenta en forma clara que se haya notificado, advertido o señalado de alguna manera a la demandada que su desempeño no era el esperado. Que de lo anterior, se concluye que no se acreditó de manera alguna que la demandada no cumpliese con el perfil esperado y que ello hubiese sido lo que llevó a la parte demandante a tomar la decisión de no continuar con el contrato de la trabajadora, no renovándoselo, más aún, considerando que como indicó una de las testigos, era normal que se hiciese dos contratos a plazo fijo y que el tercero fuese indefinido, agregando a ello que como se dijo, de los antecedentes tampoco se desprende que la labor desempeñada por la demandada se trate de un cargo o función de que fuesen a prescindir, por lo que no es posible sino estimar que el real fundamento por el que se habría decidido que no se renovaría el contrato de la demandada y se realizó la petición de término de la relación laboral, es el embarazo que ella presentaba, ya que no se explica de la prueba incorporada, cual es la necesidad o conveniencia de no perseverar en el contrato, motivos por los que se rechazará la autorización de desafuero solicitada. Cabe agregar, que la facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, debe ejercerse no sólo observando las normas sobre terminación de contrato sino que considerando especialmente el privilegio o prerrogativa que se otorga a determinadas personas atendida la situación más vulnerable frente a las potestades del empleador, prerrogativa que consiste en su inamovilidad impidiendo el despido en el período de tal protección. Que el fuero maternal persigue no sólo la protección de la madre trabajadora, sino especialmente la vida del que está por nacer, de manera que ante el embarazo, que inevitablemente va acarrear ausencias del trabajo –pre y post natal-, se protege su permanencia en el mismo durante ese período y hasta un año después del término del post natal, amparando así a la trabajadora y a su hijo(a), por lo que considerando que existen dos derechos en conflicto, por un lado, el del empleador de desarrollar libremente su actividad económica y por otro la protección de la maternidad, no habiéndose acreditado por la parte demandante la necesidad de obtener la autorización de que se trata, deviene que esta juez al ejercer tal facultad debe considerar las circunstancias del caso, que en el sublite ameritan tal protección por sobre el derecho del empleador, por lo que se rechazará la petición de desaforar a la demandada. OCTAVO: Que la prueba ha sido ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 N° 4, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por SILVANA CATERINA CASSINA SILVA, educadora de párvulos, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL TERRA DI BIMBI, en contra de doña VALERIA DEL PILAR ULLOA AMARO, y en consecuencia, no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, téngase a las partes por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y archívese en su oportunidad. RIT O-4-2020 RUC 20-4-0243516-0 Dictado por doña María Leonor Geisse Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a uno de abril de dos mil uno, notifique por el estado diario la resolucion precedente.

Texto Completo (Preview)

PEÑAFLOR, uno de abril de dos mil uno. Vistos, oído y teniendo presente. PRIMERO: Que doña SILVANA CATERINA CASSINA SILVA, educadora de párvulos, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL TERRA DI BIMBI, ambas con domicilio Avenida Vicuña Mackenna Nº 3.300, comuna de Peñaflor, interpone demanda de autorización de desafuero maternal, en contra de doña VALERIA DEL PILAR ULLOA AMARO, educador

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