RUEDA/TRANSPORTES CARMELITA CARGO LTDA
Rol
O-171-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE ARMANDO RUEDA CORDOVA, operario, domiciliado en Pasaje Iquique Nº4590, Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la empresa TRANSPORTES CARMELITA CARGO, persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 78.915.220-9, INVERSIONES CARMELA Y COMPAÑÍA LTDA. Rut 76.605.410-2, TRANSPORTES PULLMAN CARMELITA LTDA., Rut 77.496.890-3 y de TRANSPORTES SILVANA PETRILLO DIAZ, Rut 76.938.151-1, todas representada legalmente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por doña SILVANA PETRILLO DIAZ, ignora profesión u oficio, RUT 11.612.842-K, o por quien a la época de notificación de la demanda la represente conforme a la norma legal invocada, todos domiciliados en Pasaje Bolivia Nº 1247, Iquique y en Bernardino Guerra Nº 2191, Iquique. Señala que Trabajó para la demandada desde el día 01 de marzo de 2004, cumpliendo labores subordinadas y dependientes de cómo operario (auxiliar de servicios), todo ello en virtud de contrato que suscribió con empresa TRANSPORTES CARMELITA CARGO, sin perjuicio de lo cual, prestó servicios además para todas las razones sociales con las cuales su empleador operaba y opera indistintamente: INVERSIONES CARMELA Y COMPAÑÍA LTDA., TRANSPORTES PULLMAN CARMELITA LTDA., y TRANSPORTES SILVANA PETILLO DIAZ. Su remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a$ 301.000.- mensuales. Es del caso indicar que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general, y específicamente no otorgó el trabajo convenido, no pagó integra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados, ni enteró en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas, según se dirá. Añade que sus labores se realizaban en dependencias de la demandada, dedicado a las mismas labores de auxiliar de servicios, acorde con el giro de dichas empresas, dándose así los supuestos contemplados en la nueva Ley Nº 20.760, que "establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos". Según la norma señalada, los requisitos para que estas dos sociedades sean consideradas "como un solo empleador para efectos laborales y previsionales", son los siguientes: "DIRECCIÓN LABORAL COMÚN": Ambas sociedades tienen no sólo una misma dirección laboral, sino que además una misma área de administración, perteneciendo ambas esencialmente a las mismas personas naturales. Lo anterior significa que la administración y dirección de ambas está entregada a las mismas personas. Estos son "elementos que caracterizan la realidad organizacional y que revelan una unidad de propósitos entre las distintas entidades empresariales", tal como requirió el Dictamen nº 3406/054, del 03 de Septiembre de 2014 de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos1, 3, 4, 7, 9, 63, 73, 160, 162, 168, 171,172, 415 y siguientes y 425 y siguiente del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones interpuesta por JORGE ARMANDO RUEDA CORDOVA, en contra de la empresa TRANSPORTES CARMELITA CARGO, persona jurídica del giro de su denominación, Rut:78.915.220-9, INVERSIONES CARMELA Y COMPAÑÍA LTDA. Rut 76.605.410-2, TRANSPORTES PULLMAN CARMELITA LTDA., Rut 77.496.890-3 y de TRANSPORTES SILVANA PETILLO DIAZ, Rut 76.938.151-1, todas representada legalmente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por doña SILVANA PETRILLO DIAZ todas ya individualizadas, por lo que se condena a las demandadas a pagar las siguientes SUMAS: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 301.000.- b.- La suma de $ 3.311.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $ 1.655.500.- por concepto de por recargo legal del 50%, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d.- La suma de $ 1.264.194.-, por concepto de Feriado legal por 6 periodos íntegros. e.- La suma de $ 112.874.- correspondiente al feriado proporcional. f.- La suma de$ 120.399.-, por 12 días de remuneración del mes de diciembre de 2019. g.- La suma de $ 602.000.- correspondiente a remuneraciones impagas por los meses de octubre y noviemb
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Iquique, primero de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE ARMANDO RUEDA CORDOVA, operario, domiciliado en Pasaje Iquique Nº4590, Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la empresa TR
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