Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-97-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en comento. Que, el dictamen N°1884/014, de fecha 11 de junio de 2020, de la Dirección del Trabajo concluyó que la pandemia sanitaria (covid-19) tenía como consecuencia que la única forma de cumplir con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo era por medio del pago de un bono compensatorio donde se debían pagar los gastos que permitan financiar los cuidados del niño. A mayor abundamiento, el dictamen referido sostuvo lo siguiente: “En este sentido, en caso que exista imposibilidad para el empleador de cumplir con su obligación legal sala cuna bajo las reglas generales, las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la presente emergencia sanitaria y mientras duren las limitaciones a este respecto, el pago de un bono compensatorio que permita a la madre trabajadora encargar el cuidado del niño o niña menor de dos años a un tercero y poder prestar servicios de forma adecuada, debiendo destacar que el monto a pactar, conforme a la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord.N°6758/86 de 24 de diciembre de 2015, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.” Que, de un análisis del citado dictamen, se puede desprender que el documento no exige ningún monto mínimo para dar por cumplida la obligación legal contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, bastando para ello otorgar un bono compensatorio que permita financiar: “los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”. Que en el presente caso y atendido el hecho que el bono compensatorio tiene “meramente un carácter de reembolsar los gastos” en que pudiera incurrir la trabajadora con el objeto de cuidar su hijo en su casa, sostiene es posible concluir que un monto de $100.000 es suficiente para solventar los gastos que pudiere tener la trabajadora en su hogar con el cuidado de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciséis de marzo del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT I-97-2020, RUC 20-4-0285452-K, procedimiento iniciado por demanda de reclamación de resolución de multa, interpuesta por el abogado Esteban Palma Lohse, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación, de Central de Restaurantes Aramark Limitada, rol único tributario N°76.178.360-2 (en adelante también como “CDR” o la “Empresa”), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domiciliada en calle 3 Norte N° 858, Quinta Región. SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°8370/20/35, de 18 de mayo de 2020, por la suma de 153 UTM. El tenor de la multa fue el siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna, en este caso bono compensatorio de sala cuna, de acuerdo a dictamen N°1884/014 del 11/06/2020, debido a que el empleador está imposibilitado para cumplir con su obligación legal de sala cuna bajo las reglas generales, por lo que las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la presente emergencia sanitaria (covid-19) y mientras duren las limitaciones a este respecto, el pago de un bono comentario que permita a la madre trabajadora encargar el cuidado de su niño menor de 2 años a un tercero y poder prestar servicios de forma adecuada, debiendo destacar que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que se irrogan tales establecimientos; en este caso revisada la factura se verifica que el monto mensual pactado con la sala cuna/jardín infantil Petiscopio es de $360.000 pesos y el bono compensatorio entregado a la trabajadora Karina Oyanedel Vargas en el mes de abril 2020 fue de $100.000 pesos.” Respecto a la improcedencia de la multa reclamada, funda su demanda en qué; CDR es una empresa que mantiene en la actualidad más de 6.000 trabajadores de los cuales la gran mayoría son mujeres. De este modo y de conformidad a lo estipulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, su representada se encuentra obligada a cumplir con la obligación de tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Respecto de aquello, en la actualidad su representada tiene contrato con 633 salas cunas distribuidas en todo el país, de las cuales 69 se encuentran en la Región de Valparaíso, que es donde doña Karina Oyanedel presta servicios. Adicional a lo ya indicado, su representada mantiene una política de bono compensatorio de sala cuna para los casos en que las trabajadoras no pueden dejar a sus hijos en la sala cuna con las que la empresa tiene convenio. En resumen, su representada mantiene disponible las sa

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas citadas y demás pertinentes, SOLICITA tener por deducida reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, con domicilio en 3 Norte N°858, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la resolución de multa N°8370/20/35, de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por el fiscalizador dependiente de esa Inspección, doña Patricio Pamela Henríquez Toro, que impuso la mencionada multa a mi representada y, en definitiva, que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°8370/20/35 de fecha 18 de mayo de 2020. 2. En subsidio de lo señalado precedentemente, solicita que se reduzca prudencialmente por el Tribunal la multa interpuesta en contra de CDR. 3. Se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en su contestación, la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, hace referencia a hechos y personas distintas a los de esta causa, debido a un error selección del archivo Word subido al sistema, razón por la cual, atendida su impertinencia, no se hará referencia a la misma. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUIN

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PROCEDIMIENTO : Aplicación general. MATERIA : Reclamación. DEMANDANTE : Central de Restaurantes Aramark Limitada DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. RUC : 20-4-0285452-K RIT : _____________________________________/ Valparaíso a cinco de abril del dos mil veinte uno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciséis de marzo del presente año, ante este Juzgado de Let

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