Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MAICOL ANDRÉS GORMAZ ROMÁN

Rol

O-47-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: HECHO 1: El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 02.50 hrs., el imputado MAICOL GORMAZ ROMÁN junto a otro sujeto se dirigieron al inmueble ubicado en calle Las Perdices N° 2287, Villa Alemana, de propiedad de las víctimas José Trujillos Tapia Camila Trujillos Landa y familia, quienes residen en el inmueble, lugar donde un PFLXWNRNPD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 18:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 57 sujeto escaló el cierre perimetral de aquélla y sustrajo una bicicleta marca Bianchi, pasándosela al imputado GORMAZ ROMAN que aguardaba en el frontis del inmueble pegado a la reja, huyendo ambos con la especie del lugar. HECHO 2: Entre los meses de abril de 2015 a agosto de 2019, en la propiedad de Los Flamencos 1151, Villa Alemana, se ha sustraído energía eléctrica por parte del imputado y su grupo familiar, estimada en 13.852 Kwh, ascendientes según Chilquinta a un valor en pesos de $1.954.396, mediante una conexión eléctrica fraudulenta dentro de la caja de empalme. Con fecha 11 de septiembre de 2019, funcionarios de Chilquinta se dirigen a la propiedad para efectuar la desconexión de dicha energía fraudulenta tratándose de una vivienda con facturación suspendida por no pago desde septiembre de 2015. En el lugar se percataron de la existencia de un arranque eléctrico fraudulento conectado desde la red de baja tensión, cubierto con aislación de color negro hacia la propiedad. Al momento de efectuar las labores el imputado amenazó de muerte a los fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintiocho y veintinueve de septiembre, y uno de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Rocío Oscariz Collarte, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900444604-9, RIT 47-2021, seguido en contra de Maicol Andrés Gormaz Román, sin apodo, cédula de identidad Nro. 16.971.427-4, nacido el 16 de octubre de 19988, en Quilpué, 32 años, soltero, trabajador en mantención de pintura, domiciliado en Calle Soquimich Peatón 0089, Belloto Centro, Quilpué Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Víctor Otero Auristondo. Fue parte querellante Chilquinta, representada por la abogada Karen Marcela Rivano Tolosa. La defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Matías Bustos Tapia. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: HECHO 1: El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 02.50 hrs., el imputado MAICOL GORMAZ ROMÁN junto a otro sujeto se dirigieron al inmueble ubicado en calle Las Perdices N° 2287, Villa Alemana, de propiedad de las víctimas José Trujillos Tapia Camila Trujillos Landa y familia, quienes residen en el inmueble, lugar donde un PFLXWNRNPD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 18:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 57 sujeto escaló el cierre perimetral de aquélla y sustrajo una bicicleta marca Bianchi, pasándosela al imputado GORMAZ ROMAN que aguardaba en el frontis del inmueble pegado a la reja, huyendo ambos con la especie del lugar. HECHO 2: Entre los meses de abril de 2015 a agosto de 2019, en la propiedad de Los Flamencos 1151, Villa Alemana, se ha sustraído energía eléctrica por parte del imputado y su grupo familiar, estimada en 13.852 Kwh, ascendientes según Chilquinta a un valor en pesos de $1.954.396, mediante una conexión eléctrica fraudulenta dentro de la caja de empalme. Con fecha 11 de septiembre de 2019, funcionarios de Chilquinta se dirigen a la propiedad para efectuar la desconexión de dicha energía fraudulenta tratándose de una vivienda con facturación suspendida por no pago desde septiembre de 2015. En el lugar se percataron de la existencia de un arranque eléctrico fraudulento conectado desde la red de baja tensión, cubierto con aislación de color negro hacia la propiedad. Al momento de efectuar las labores el

Fallo

por tanto su autoría. Además, no se cumplen los requisitos del tipo penal, el delito podría tratarse de un hurto. En cuanto al hecho 2, no se puede establecer una conexión causal con el acusado. Se le atribuye el delito por el hecho de haber estado en un domicilio y haber tenido un altercado con los funcionarios de la empresa, por lo que fue denunciado en principio por amenazas, y luego se le atribuyó el delito de sustracción de energía eléctrica. En el hecho 3 sólo se trabaja en base a un reconocimiento fotográfico que presenta carencias y errores, que no lo hacen fiable para establecer participación del acusado. En el hecho 4, el Ministerio Público sólo podrá demostrar que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo, pero no se le podrá atribuir el robo del mismo, pues el reconocimiento fotográfico que se efectuó padece de los mismos problemas, por lo que no es fiable. Se le atribuye también una adulteración de placa patente del vehículo que conducía, pero la manipulación de la placa patente no alcanza a ser jurídicamente relevante, por lo que no alcanza a constituir una conducta típica. En el cierre sostuvo que irá del hecho 1 al 4. En el hecho 1 se contó con los tres testigos que menciona, e imágenes. Refiere que el testigo Arriagada participa en la investigación, pero no en el procedimiento. Lo mismo pasó con el testigo Muñiz. Indicó que no es posible distinguir si el inmueble que se observa es el afectado, ni siquiera si el video es el del inmueble, porque n

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 57 DELITOS : Robo en Lugar Habitado Hurto de Energía Eléctrica Robo con Violencia e Intimidación Robo con Intimidación Conducción de Vehículo con Placa Patente Adulterada RUC N° : 1900444604-9 RIT N° : 47-2021 ACUSADO : Maicol Andrés Gormaz Román ABOGADA QUERELLANTE : Karen Marcela Rivano Tolosa FISCAL : Víctor Otero Auristondo DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Matías Bustos Tapia Viña del Mar,

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