Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTO NAZARENO SEPÚLVEDA CHAMORRO

Rol

O-121-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 28, 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, ante las juezas María José Vidal Araya, quien presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 1901401601-8, R.I.T. N° 121-2021, seguida en contra de los acusados CRISTO NAZARENO SEPULVEDA CHAMORRO, cédula de identidad N° 8.682.296-2, 61 años, soltero, cuarto medio, vive por ahora de unos arriendos, domiciliado en Pasaje Pedro Aguirre Cerda s/n, Caleta El Morro, Lota; y CRISTOPHER ANDRES SEPULVEDA GUTIERREZ, cédula de identidad N° 16.423.852-0, 34 años, soltero, octavo básico, comerciante con permiso municipal en ferias, domiciliado en José Miguel Carrera 04, El Morro comuna de Lota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Gonzalo Javier Burgos Gutiérrez, domiciliado en Freire 181 de Coronel; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Scarlet Maya Andrade Cárdenas, domiciliada en Serrano 401 de Lota. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Lota, son los siguientes: “El día 27 de Diciembre de 2019, aproximadamente a las 19:15 horas, en la Playa Los surfistas, sector El Morro, comuna de Lota, Cristo Nazareno Sepúlveda Chamorro, procedió a agredir con golpes de pie y puño, en diferentes partes del cuerpo a la víctima Andrea Valeska Castro Jara, para posteriormente tomar una escopeta y proceder a golpearla con este elemento en el brazo derecho, resultando la víctima con fractura cubital, lesiones múltiples torácicas puntiformes con perdigones, hematoma craneal, lesiones de carácter grave. El día 11 de febrero de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, en el exterior del domicilio ubicado en calle El Morro N° 59, sector el Morro de la comuna de Lota, Cristopher Andrés Sepúlveda Gutiérrez y Cristo Nazareno Sepúlveda Chamorro, ambos portando elementos con características de arma de fuego procedieron a amenazar seria y verosímilmente a la víctima Andrea Valeska Castro Jara, señalándole “Gila culia los fuiste a sapear de nuevo, te vamos a matar, te vamos a ponerte los medios balazos” apuntándola con estos elementos con características de arma de fuego, para luego ambos imputados darse a la fuga del lugar.” (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente, a juicio del Ministerio Público, configuran, respecto del acusado Cristo Nazareno Sepúlveda, el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo “296 N° 3” (sic) del Código Penal y, respecto de los dos acusados, el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Señala también el persecutor que ambos delitos se encuentran en grado de consumados y la participación que se imputa a los encartados, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, es la de autores.

Fallo

se acuerda como se llama ese vecino; después salió a la calle a esperar si venía carabineros, éstos llegaron y se puso a hablar con ellos pensando que venían en su favor, no que lo iban a llevar detenido; carabineros le hizo ver que había una persona lesionada, que él la había agredido y él les dijo que no; él autorizó que entraran a su casa porque no tenía nada que esconder; vive como a 7 cuadras de la señora Andrea, el la vive en la parte alta y él en parte baja; sí, dejó entrar voluntariamente a carabineros, firmó acta; sí, fue detenido, o le leyeron sus derechos; sí, firmó un acta por lectura de derechos, cuando ya estaba detenido, fue algo rutinario; a la pregunta de si reclamó por mal trato, responde que no; no, no hubo vulneración en ese procedimiento; no recuerda si firmó un acta de salud; lo llevaron a constatar lesiones al hospital de Lota, no vio el informe, hacía mención que tenía problemas cardiacos; no resultó lesionado en el procedimiento; no sabe dónde estaba su hijo Cristopher al ocurrir ese hecho, su hijo no estaba, solo estaba su nieto. Respecto al segundo hecho de la acusación, le parece que fue el 11 de febrero, no recuerda el año; sabe que carabineros fue a como a las 3 a su casa; este hecho ocurre después porque el primero fue el 27 de diciembre; o sea, fue en febrero de 2020; llegó carabineros a su casa a decir que había ido a amenazar a una persona que resultó ser la misma que siempre ha atacado a su familia; no, ese día no tuvo contacto con esa pers

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 28, 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, ante las juezas María José Vidal Araya, quien presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 1

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