Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

POZO CON OV CONTRUCTORA SPA

Rol

M-81-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, la demandante incorporó sus probanzas y efectuó sus observaciones a la prueba. TERCERO: Que, como se dijo, la demandada válidamente notificada no comparece a audiencia, ni justifica su incomparecencia, razón por la que no contestó la demanda, no opuso las excepciones pertinentes, ni tampoco rindió prueba alguna para desvirtuar lo aseverado por el demandante, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2020 Patricio Andrés Pozo Briones, cédula de Identidad N° 15.157.697-4, chileno, soltero, Ingeniero forestal, domiciliado en Avenida La Florida N° 10269, departamento 115-b, comuna de La Florida; deduce demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de OV CONSTRUCTORA SPA., RUT 76.417.091-1, representada legamente por Pablo Felipe Zamora Ponce, RUN: 17.703.971-3, la que fue notificada por el Diario Oficial, y en forma solidaria o subsidiaria según lo dispuesto en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, contra la empresa OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. AGENCIA CHILE. (OHL), RUT 59.059.340-0, representada legalmente por don Javier De Vicente Sánchez, RUN 25.497.669-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Rosario Norte 3 407, Piso 14, Of. 1401, comuna de Las Condes, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, y de la misma forma en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., del giro de su denominación, RUT 89.853600-9, representada legalmente por don Gonzalo Sierralta Orezzoli, RUN 7.421.632- 3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Avenida Cerro El Plomo N° 5680 Piso 14, comuna de Las Condes; y PITAGORA S.A., RUT 96.954.290-0, representada legalmente por Sergio Guillerm Wilson Porter, RUN 9.910.059-1, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 7160, comuna de Vitacura; a objeto que se declare que trabajó bajo subordinación y dependencia desde el 12 de marzo de 2015 hasta el 29 de julio de 2019; la nulidad del despido, debiendo pagar en consecuencia las demandadas las remuneraciones desde la fecha de la del despido nulo hasta que se convalide. Además, solicita que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: remuneración del mes de junio y julio del 2019 por la suma de $1.960.000; y feriado proporcional del periodo julio 2017 a 29 de julio de 2019 por la suma de $980.000; todas con reajuste, intereses y costas; ordenando la notificación, liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en A.F.P. PROVIDA, A.F.C. CHILE y FONASA. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2021 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio en la que, efectuado el llamado a conciliación, este se produjo, respecto de la demandada OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA CHILE (OHL) por la suma de $800.000 y con la demandada CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. por la suma de $500.000; arribando a un acuerdo por la suma de $1.300.000 en total. Respecto a la demandada PITAGORA S.A., aquella no asiste a la audiencia, no se incluye dentro de la conciliación y el demandante se desiste de su acción a su respecto. Cabe hacer presente que lo anterior quedó resuelto en resolución de esa misma fecha. Finalmente, respecto a la demandada principal OV CONSTRUCTORA SPA, tampoco aquella tampoco asiste a audiencia, encontrándose válidamente notificada, no contestando el deman

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Patricio Andrés Pozo Briones en contra de la demandada OV CONSTRUCTORA SPA., ambos ya individualizados, debiendo en consecuencia esta última pagarle las siguientes prestaciones: A.- Por concepto de remuneración de junio y julio de 2019, la suma de $1.960.000. B.- Por concepto de feriado legal y feriado proporcional, la suma de $980.000. C.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada OV CONSTRUCTORA SPA deberá efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante toda la extensión de la relación laboral. IV.- Que de la suma total adeudada a la demandante deberá descontarse el monto de $1.300.000 a cuyo pago se comprometieron las demandadas solidarias. V.- Que se condena en costas a la demandada OV CONSTRUCTORA SPA, las que se regulan en la suma de $150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-81-2020 RUC 20- 4-0260888-K Proveyó don(a) ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a uno de

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, uno de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2020 Patricio Andrés Pozo Briones, cédula de Identidad N° 15.157.697-4, chileno, soltero, Ingeniero forestal, domiciliado en Avenida La Florida N° 10269, departamento 115-b, comuna de La Florida; deduce demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y nulidad de

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