TRIVIÑO/INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA
Rol
O-1-2021
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en mi vida, al punto que la empresa tiene su domicilio en San Pedro de la Paz, luego, malamente se puede hablar de un cargo de exclusiva confianza. Finamente, resulta igualmente evidente que este suscrito de lo que más carecía al interior de la empresa era de facultades, por el contrario, de la simple lectura del contrato, consta que lo que más abundaba en dicho contrato eran prohibiciones de todo tipo, hasta las más inverosímiles, luego menos aún podría decirse que tenía facultades de administración. Con fecha 14 de octubre último se me comunica el término de la relación laboral para el día 14 de noviembre de 2020, mediante carta de aviso por la causal del inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es desahucio del empleador, lo que se estima improcedente. En cuanto al lucro cesante, el Código del Trabajo no señala específicamente respecto de la tipología contractual “a plazo fijo o determinado”, las consecuencias de derecho en el caso de despido de un trabajador que se encuentra ligado a un contrato de esta naturaleza, la jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que, respecto del término anticipado del contrato pactado, procede se indemnice al trabajador bajo el concepto de lucro cesante o indemnización compensatoria. Como consecuencia de lo anterior, solicito a SS., que declare y condene a la demandada a lo siguiente: Vacaciones pendientes conforme a propuesta de finiquito, ascendente a la suma de $ 350.379.-; Días trabajados mes de noviembre 2020 según propuesta de finiquito por la suma de $ 401.800.-; Gratificaciones pendientes según propuesta de finiquito por la suma de $ 100.450.-; Pago de todas las remuneraciones por todo el período pactado desde el término del contrato ocurrido el 14 de noviembre 2020 y hasta el término del mismo, hasta el 13 de abril 2021, es decir por 77 meses, por la suma de $82.871.250.-; Reajustes legales e intereses, de las cantidades referidas; y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-1-2021, RUC 21-4-0314120-5, procedimiento de aplicación general, y comparece don CARLOS ANDRÉS TRIVIÑO GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 16.841.671-7, Ingeniero Civil Eléctrico, domiciliado en O´Higgins 670, oficina 4, Castro, quien viene en deducir demanda por injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de PRO RED INGENIERÍA LIMITADA., RUT N° 76.217.660-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto paredes Hidalgo, cédula de Identidad N° 13.957.288-2, empresario, ambos domiciliados en calle Ruta V-30 KM 9 30, Llaillay; a fin que se declare que mi despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se solicitan. Fundamentan la pretensión y señala que comencé a prestar servicios personales para la demandada el 3 de abril de 2020, bajo subordinación y dependencia, y mi cargo era –según contrato- el de Residente de Obra, en el establecimiento de la empresa demandada ubicado en Castro. Mi remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.076.250.-. En el primer contrato se estableció un mes y con fecha 4 de mayo de 2020, se modificó mediante anexo suscrito por ambas y se acordó duración “hasta el término de la obra Concesión del servicio de mantención de alumbrado público de la Comuna de Castro”. Ahora en cuanto al término de la obra, igualmente quedó establecido tanto en el contrato de prestación de servicios suscrito entre el municipio y mi ex empleador como en las bases y el acta de entrega de terrenos, que dicha obra duraría hasta el 13 de abril de 2027, es decir por 7 años. Fui despedido con fecha 14 de noviembre de 2020, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 2º, desahucio del empleador, en circunstancias que según demostraré y consta de la simple lectura de mi contrato, la relación que me unía con la demandada no era bajo ningún término desahuciable. Por ejemplo, en cuanto a mis funciones, mi cargo era el de “Ingeniero Residente” o contraparte técnica para la obra denominada “Concesión del Servicio de Mantención de Alumbrado Público de la Comuna de Castro”, por la licitación para prestar servicios a la Municipalidad de Castro. Mi jefe directo era el señor Rodrigo Tapia San Martin, quien ostenta el cargo de Coordinador de la Obra referida. El desarrollo de las actividades importantes, la toma de decisiones, siempre estuvo radicada en el señor Tapia San Martin, por lo que mi cargo en sí se concentraba fundamentalmente en la supervisión de los trabajos realizados por la brigada en terreno. Luego, en mi contrato se señala en la cláusula 3º que atendida la supuesta naturaleza de mis funciones quedo exceptuado de la limitación de jornada y por lo mismo “No registro asistencia ni genero horas extras” y que por lo mismo mi co
Fallo
Por tanto, tenía el cargo de supervisor e ingeniero residente. En lo que respecta al término de la relación laboral, esta se produce en forma legal, en atención a la causal invocada. En efecto, el trabajador, por lo que se ha venido diciendo, tenía la calidad de un representante del empleador; y, en términos del artículo 161 inciso segundo del Código Laboral. Lo anterior, debido a que el trabajador era alguien que por su cargo, era de exclusiva confianza del empleador, ya que al ser el Ingeniero Residente y el Supervisor de Obras; evidentemente que de su trabajo se desprendía la continuidad de la obra, y de que ésta fuera ejecutada de manera íntegra, y adecuada. Al haberse decretado tantas sanciones en contra de mi cliente, y al haberlo perjudicado en la ejecución del contrato, su despido era necesario, sin perjuicio de que el desahucio no requiere una justificación propiamente tal. Como se ha venido diciendo, la justificación del despido se encuentra en la pérdida de la confianza de mi cliente por el demandante, debido a sus incumplimientos contractuales que pusieron en graves problemas la continuidad de la obra; tal como esta demanda lo ha hecho ahora. No estando contento con afectar el desempeño de la obra mientras fue contratado, llevó su conducta al punto de sabotear completamente el contrato, como lo ha hecho hasta ahora. En conformidad con las reglas generales del Código del Trabajo, éste está pensado en términos tales que el estatuto jurídico base, es el contrato inde
Texto Completo (Preview)
Castro, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-1-2021, RUC 21-4-0314120-5, procedimiento de aplicación general, y comparece don CARLOS ANDRÉS TRIVIÑO GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 16.841.671-7, Ingeniero Civil Eléctrico, domiciliado en O´Higgins 670, oficina 4, Castro, q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica