14º Juzgado de Garantía de Santiago

ALTO S.A C/ BRYAN EDUARDO ESCOBAR HEUSTONE

Rol

O-2671-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Patricia Suazo previo requerimiento en procedimiento simplificado imputó a BRYAN EDUARDO ESCOBAR HEUSTONE, chileno, 28 años de edad, nacido el 15 de octubre de 1992, comerciante, cédula de identidad N°18222239-9, soltero, domiciliado en calle Albeniz N° 3072, comuna de Puente Alto; por el siguiente hecho: Que el día 08 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el requerido Bryan Eduardo Escobar Heustone, concurrió al supermercado Líder, ubicado en Avda. Américo Vespucio N° 6325, comuna de La Florida, lugar en que se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 3 planchas marca Rowenta, avaluadas estas en la suma total de $ 164.970 pesos, especies con las cuales traspaso las paletas de seguridad y cajas registradoras sin pagar el valor de los productos, apropiándose de estos. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de hurto frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°3, ambos del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de 51 días de prisión en su grado máximo, multa ascendente un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor Fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en la especie en: 1.- Parte policial N° 527 de la 36° Comisaria de La Florida. 2.- Boleta electrónica N° 001662275347, la cual individualiza las especies y su valor. 3.- Fotografías de las especies. 4.- Declaración del funcionario policial don Víctor Vergara Lizama, con domicilio en calle Doctor Sotero del Río N° 321, La Florida. 5.- Acta de entrega de detenidos por civiles LXXRWNZCSC ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 16:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6.- Declaración voluntaria del empleado de la tienda comercial don Cristopher Abel Felipe Pastén, con domicilio en Avda. Américo Vespucio N° 6325, comuna de La Florida. 7.- Acta de reconocimiento y prexistencia de especies. 8.- Valor de UTM del SII a la fecha de comisión del d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a BRYAN EDUARDO ESCOBAR HEUSTONE ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de hurto, frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 08 de abril de 2021. II.- Que la pena de multa impuesta y previa conversión a la pena de reclusión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se le tiene por cumplida con el mayor y tiempo de privación de libertad, sufrido el día 08 de abril de 2021. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado BRYAN EDUARDO ESCOBAR HEUSTONE, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de SESENTA Y OCHO (68)horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, que equivalen a 51 días de privación de libertad; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio ubicado en calle Albeniz N° 3072, comuna de Puente Alto. LXXRWNZCSC ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 16:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021,

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Patricia Suazo previo requerimiento en procedimiento simplificado imputó a BRYAN EDUARDO ESCOBAR HEUSTONE, chileno, 28 años de edad, nacido el 15 de octubre de 1992, comerciante, cé

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