M.P. C/ CAMILA ALEJANDRA DÍAZ DÍAZ
Rol
O-61-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: “El día 20 de marzo de 2020, en horas de la tarde, CAMILA ALEJANDRA DÍAZ DÍAZ junto a MARIA SOLANGE VALENZUELA YAÑEZ Y ROXANA SCARLET VALENZUELA YAÑEZ, con ánimo de sustraer especies concurrió hasta la joyería “Alicanto” ubicada al interior del Mall Costanera de Avenida Juan Soler Manfredini 10, comuna de Puerto Montt, lugar en donde ROXANA VALENZUELA YÁÑEZ utilizando un elemento similar a un cuchillo con el cual forzó un vidrio de una de las vitrinas mientras era cubierta por las otras dos imputadas, y así concertadas sustrajeron 72 pares de aros de playa, 155 cadenas de plata y 5 collares de perlas de plata avaluadas en un total de $2.765.000 que fueron guardadas en un objeto similar a una cartera por CAMILA DÍAZ DIAZ y MARIA SOLANGE VALENZUELA YÁÑEZ” Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7 del mismo texto legal; en el que atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte inmediata y directa en la ejecución de los hechos. Estima además, que perjudica a la acusada la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin atenuantes, por lo que solicitó imponer a Camila Alejandra Díaz Díaz, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado FCVFWNXDTC Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 16:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los días treinta de septiembre y uno de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por el juez suplente don Pablo Gutiérrez Quidel, quien presidió, la jueza titular doña Patricia Miranda Alvarado y la jueza interina doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por sistema de video conferencia a través de la plataforma zoom, en la causa RIT N°61-2021, RUC N°2000314380-6, por el delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, seguida en contra de la acusada CAMILA ALEJANDRA DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 17.890.595-3, chilena, nacida en Puerto Montt, con fecha el 3 de diciembre de 1991, 29 años, estudios hasta 3°medio, soltera, comerciante ambulante, apo dada Cami Cami, domiciliada en Germán Oelkers N°369 de la Población Ebensperger de la comuna de Puerto Montt. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Myriam Pérez Rodríguez; y la Defensa del acusado fue asumida por el defensor penal licitado don Camilo Jiménez Hidalgo; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “El día 20 de marzo de 2020, en horas de la tarde, CAMILA ALEJANDRA DÍAZ DÍAZ junto a MARIA SOLANGE VALENZUELA YAÑEZ Y ROXANA SCARLET VALENZUELA YAÑEZ, con ánimo de sustraer especies concurrió hasta la joyería “Alicanto” ubicada al interior del Mall Costanera de Avenida Juan Soler Manfredini 10, comuna de Puerto Montt, lugar en donde ROXANA VALENZUELA YÁÑEZ utilizando un elemento similar a un cuchillo con el cual forzó un vidrio de una de las vitrinas mientras era cubierta por las otras dos imputadas, y así concertadas sustrajeron 72 pares de aros de playa, 155 cadenas de plata y 5 collares de perlas de plata avaluadas en un total de $2.765.000 que fueron guardadas en un objeto similar a una cartera por CAMILA DÍAZ DIAZ y MARIA SOLANGE VALENZUELA YÁÑEZ” Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7 del mismo texto legal; en el que atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte inmediata y directa en la ejecución de los hechos. Estima además, que perjudica a la acusada la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin atenuantes, por lo que solicitó imponer a Camila Alejandra Díaz Díaz, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado FCVFWNXDTC Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 16:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horari
Fallo
por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de la intervención”; de tal suerte que concurriendo las exigencias doctrinarias y legales que determinan la existencia de una coautoría entre los hechores, se configura en el presente caso la hipótesis de intervención del artículo 15 N° 1 del Código Penal, tal como se adelantó en el veredicto respectivo. VIGÉSIMO TERCERO: Culpabilidad. Adicionalmente, habiéndose establecido la intervención de la acusada Camila Díaz Díaz en el injusto acreditado por el tribunal en forma precedente, no existiendo alegaciones de la defensa respecto a la concurrencia de alguna causal de exculpación, ni advirtiendo el tribunal alguna circunstancia que determine la exclusión de su culpabilidad, quedó establecida la reprochabilidad de la encartada Camila Díaz Díaz conforme a lo razonado en los motivos precedentes, exigencia y garantía propia del derecho penal, en un Estado de Derecho Democrático. En la forma que se viene razonando, sólo cabe concluir que las probanzas rendidas por la acusadora fiscal, analizadas de manera conjunta y objetiva, no provocaron en los sentenciadores “dudas serias, relevantes y concretas” respecto de la existencia del hecho delictivo y de la participación que en calidad de autora correspondió en él a la acusada Camila Díaz Díaz, toda vez que la prueba de cargo, apreciada de manera racional y conforme a las máximas de la experiencia, las FCVFWNXDTC Maria
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Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los días treinta de septiembre y uno de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por el juez suplente don Pablo Gutiérrez Quidel, quien presidió, la jueza titular doña Patricia Miranda Alvarado y la jueza interina doña Loreto Yáñez S
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