2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ERICES/INTERCAL S.A.

Rol

O-7455-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X AUDIENCIA DE JUICIO X SENTENCIA X Autoriza poder: La parte demandante viene en este acto en conferir facultades para percibir a sus abogados, don RICHARD EDMUNDO RAMÍREZ MELLA y don CARLOS JAVIER RIOS FAUNDEZ El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Pormenores y circunstancias del término de relación laboral, en especial cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. 2) Efectividad de que el despido del actor fuese indebido e injustificado por las causales invocadas. Hechos y circunstancias. 3) Procedencia del descuento a la indemnización por años de servicios establecida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728, respecto del actor. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Carta de despido fecha 24 de noviembre de 2020.- Copia de finiquito de fecha 04 de Diciembre de 2020.- Confesional: Se cita a absolver posiciones a don CLAUDIO MAGNANI FRUGONE, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal en caso de no comparecer, quedando notificado en este acto de su obligación de asistir a la audiencia de juicio. Constancia Tribunal: Atendido el mérito de autos y los antecedentes allegados por la demandante, este Tribunal considera que es procedente dictar sentencia de inmediata. Se continúa con la AUDIENCIA DE JUICIO, con la incorporación de la prueba de la parte demandante: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Carta de despido fecha 24 de noviembre de 2020.- 2) Copia de finiquito de fecha 04 de Diciembre de 2020.- Confesional:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 63 bis, 67 inciso primero, 73, 162, 168, 171 a 173, 415, 420, 423, 425, 446 y siguientes, 452, 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°5, 454 N°3, 446 y siguientes, 456 459, 485, 489, 493, 495, 507 del Código del Trabajo; y artículos 1545 y 1556 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ROBERTO ABEL ERICES ACUÑA, cédula nacional de identidad Nº 15.388.957-0 y, en consecuencia, se condena a la demandada INTERCAMBIADORES DE CALOR S.A., Rut. N° 96.755.550-9, representada legalmente por don CLAUDIO MAGNANI FRUGONE, cédula nacional de identidad N°6.658.161-6, a las siguientes prestaciones. II. Que el despido de que fue objeto don ROBERTO ABEL ERICES ACUÑA por parte de INTERCAMBIADORES DE CALOR S.A., ambos ya individualizados, es injustificado. III. Que se condena a la demandada a pagar por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo el 30% ascendente a la suma de $2.283.600.- IV. Que se condena a la demandada a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.209.657.- V. Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $300.000., por haber sido totalmente vencida. Téngase a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0308598-8 RIT O-7455-2020 MAGISTRADA MARCELA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040308598-8-1349 PARTE DEMANDANTE

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