MAUREIRA/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
O-605-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PAULETTE ORNELLA MAUREIRA BENAVENTE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle cerro Esmeralda Nº3714, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.A., Rut N° 77.261.280-k, representada legalmente por don MARTIN ATANASIO, Rut N° 26.939.817-5 y/o LUIS GUSTAVO PIZANGO PEREYRA, Rut N° 23.141.279-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en HÉROES DE LA CONCEPCIÓN Nº2555, comuna de Iquique. Indica que con fecha 07 de octubre de 2002, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., la función que desempeñaba dentro de la empresa era de jefe de venta, siendo su remuneración de $2.015.226.- Indica que, por anexo suscrito en el mes de abril del año en curso, se pactó una modificación transitoria en la jornada de trabajo, producto de la pandemia por el virus COVID-19, en el cual se acordó que en el evento de despedirse al trabajador, se considerarán los tres meses anteriores a la suscripción del anexo para la base de cálculo de la indemnizaciones que hubiera lugar, es decir, los meses de enero, febrero y marzo de 2020, por lo que se habría generado una diferencia en lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y vacaciones legales y proporcionales. Señala que el día 17 de septiembre de 2020, se le comunica que “por motivos de restructuración y necesidades de la empresa, disponían el término del contrato” en virtud de la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores", se estableció como fundamento fáctico del despido lo siguiente: “Necesidades de la Empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración de los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesaria para el área”. Afirma que la referida carta no cumple con el estándar requerido por la ley, ya que de su sola lectura aparece que no se fundamenta ni explica de modo alguno lo que implican los hechos y la manera grave, objetiva y permanente que ellos influyen en su desvinculación, dejándola en la indefensión. Agrega que con fecha 28 de septiembre de 2020, firmó finiquito con reserva de derechos para poder demandar de la causal de despido, descuento de AFC y prestaciones adeudadas. Por lo dicho reclama diferencias en el pago de la indemnización por años de servicio, de vacaciones legales y proporcionales, descuento indebido del aporte del empleador a la AFC respecto de la indemnización
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido en los artículos 73, 161, 162, 168, 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por despido injustificado interpuesta por don PAULETTE ORNELLA MAUREIRA BENAVENTE en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.A., condenándosele al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $5.786.833.-, (cinco millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres), por concepto de recargo legal del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Descuento aporte del empleador a la AFC por la suma de $1.457.487.- II.-Se rechaza en lo demás la demanda. III.-No se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. RIT O-605-2020 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 6
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PAULETTE ORNELLA MAUREIRA BENAVENTE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle cerro Esmeralda Nº3714, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIO
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