Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ CARLOS IGNACIO MILANCA MALDONADO

Rol

O-865-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 76 y 296 N° 3 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguiente de la ley 18.216, y artículo 1, 5 y 9 de la ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS IGNACIO MILANCA MALDONADO, cédula de identidad N° 19.175.734-3, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción el día 30 de junio de 2021 y el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción el día 20 de julio de 2021, a las siguientes penas: A) Respecto a las amenazas, a la pena de CUARENTA Y UN DÍA (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Respecto al desacato, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO. C) Respecto de ambos delitos, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. D) Respecto de ambas, a las accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la ley 20.066, la primera por el plazo de dos (2) años esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Luzmenia del Carmen Maldonado Soto, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde esta concurra frecuentemente; y la segunda por el plazo de seis (6) meses, esto es la obligación de concurrir al Cesfam más cercano a su domicilio, a realizarse una evaluación médica y psicológica y en caso de ser necesario, realizarse un tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas. ll.- Cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserció

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. IV.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 38 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, para la omisión de las anotaciones prontuariales, en el certificado de antecedentes del condenado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, se encuentra firme la presente sentencia. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA. LZHEWNNPNE Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 21:03:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-06T21:03:17-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 76 y 296 N° 3 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguiente de la ley 18.216, y artículo 1, 5 y 9 de la ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS IGNACIO MILANCA MALDONADO, cédula de identidad N° 19.175.734-3, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción el día 30 de junio de 2021 y el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción el día 20 de julio de 2021, a las siguientes penas: A) Respecto a las amenazas, a la pena de CUARENTA Y UN DÍA (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Respecto al desacato, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO. C) Respecto de ambos delitos, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. D) Respecto de ambas, a las accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la ley 20.066, la primera por el plazo de dos (2) años esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Luzmenia del Carmen Maldonado Soto, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde esta concurra frecuentemente; y la segunda por el plazo de se

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Fecha Calbuco, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Magistrado RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO ARNOLDO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2100661906-9 RIT 865-2021 Condenado CARLOS IGNACIO MILANCA MALDONADO Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito AMENAZAS 296 N° 3 EN CONTEXTO VIF/DESACATO Fecha de comisión 30 de junio de 2021/20 de jul

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