CARRILLO/ADMINISTRADORA DE CASAS DE REPOSO MI JARDIN LIMITADA
Rol
M-61-2021
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El Tribunal deja constancia que, no obstante de haberse notificado personalmente la demanda a la demandada, esta no comparece a esta audiencia, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación por el Tribunal, dicho trámite no prospera. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por la demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, rubros que la componen, monto de los mismos. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 4. Prestaciones adeudadas a la demandante,
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de estas. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Acta de comparendo de conciliación del reclamo 2618, de fecha 03 de febrero de 2021. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 19 de abril de 2020. 3. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020. 4. Carta de renuncia emitida el día 26 de noviembre de 2020. 5. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 19 de febrero de 2021. 6. Certificado de “Afiliación” de la Superintendencia de Pensiones, sin fecha de emisión. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones el representante legal de la demandada, Juan Mateluna Jara. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. TESTIMONIAL DEMANDANTE: Previo juramento o promesa de rigor, presta declaración la siguiente testigo: 1. Nayareth Tamara Blanco Rojas, C.I. 21.139.948-1. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Registro de asistencia por todo el periodo trabajado. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA DEL TRIBUNAL: 1. Se ordena obtener certificado de cotizaciones previsionales de Previred a través del sistema de interconexión del tribunal. Tribunal Resuelve: Se deja constancia que ingresado al sistema de Previred, se consigna que el RUT de la demandante no presenta afiliación vigente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por parte de la demandante. Siendo las 10:34 horas, el Tribunal entra en receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 13:31 horas, se reinicia la audiencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegra en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159 y 499 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en esta causa y, en consecuencia, se condena a la demandada Administradora de Casas de Reposo Mi Jardín Limitada, representada legalmente por Juan Gumercindo Mateluna Jara, a pagar a la demandante Scarlett del Carmen Carrillo Albornoz, las siguientes prestaciones: 1. $831.762.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de octubre y 26 días laborados en el mes de noviembre de 2020, prestación esta que deberá pagarse a la trabajadora por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en la institución de seguridad social respectiva los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales y de salud, debiendo determinarse la suma a pagar a la demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. 2. $141.094.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC correspondientes al periodo laborado, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 17.322 debiendo calcularse esta prestación en base a la remuneración imponible de la actora, ascendente a la suma de $400.625.- IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición de su parte. V.- Ejecutoriada esta sent
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de abril de 2021 RUC 21-4-0322199-3 RIT M-61-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140322199-3-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE SCARLETT CARRILLO ALBORNOZ RUT: 20.813.221-0 ABOGADO RAQUEL CUEVAS GÁLVEZ FORMA
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